Aprueban documento normativo denominado
“Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y establecen
disposición excepcional para el Comité de Reasignación en el año 2022
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
042-2022-MINEDU
Lima, 19 de abril de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0076012-2022, los Informes N°
00372-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00591-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00434-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme al literal h) del artículo 41 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros,
a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su
reglamento;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala
que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de
los procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del
referido Reglamento establece que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta
de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
245-2019-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada: “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”; cuyo objetivo es regular los
procedimientos y condiciones para el desplazamiento de los profesores de la
Carrera Pública Magisterial; la misma que fue modificada a través de la
Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU;
Que, atendiendo el contexto actual, en el cual han
surgido situaciones administrativas que deben ser implementadas, resulta
necesario regular disposiciones que permitan entre otros aspectos ofertar la
totalidad de las plazas vacantes antes del concurso de ingreso a la Carrera
Pública Magisterial, con el fin que un mayor número de profesores puedan
acceder al desplazamiento por reasignación y permuta en el marco de la Carrera
Pública Magisterial;
Que, de ese modo, bajo el contexto antes expuesto,
mediante el Oficio N° 00533-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00372-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección
Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de
aprobar un nuevo documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°29944 Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, cuyo objetivo es regular los
procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por
reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en
el marco de lo establecido por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento;
Que, asimismo la Dirección Técnico Normativa de Docentes,
sustenta la necesidad de derogar la norma técnica denominada “Disposiciones
para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944
Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución
Viceministerial N° 245-2019-MINEDU y modificada por la Resolución
Viceministerial N° 212-2021-MINEDU;
Que, por otra parte, resulta necesario dictar
disposiciones excepcionales para el proceso de reasignación, a desarrollarse
durante el año 2022, referidas a la conformación del Comité de Reasignación
para las causales de interés personal y unidad familiar, a nivel de UGEL o DRE
que administran IIEE de Educación Básica y Técnico- Productiva; a fin que el
proceso se desarrolle con normalidad y los postulantes no se vean perjudicados;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos
en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección
General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular,
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;
Que, mediante el Informe Nº
00591-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la
propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos
del Sector; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, no
supone la disposición de recursos adicionales para el año 2022 para el Pliego
010: Ministerio de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, a través del Informe N° 00434-2022-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación del citado
documento normativo, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en
virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la norma
técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU y
modificada por la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer, excepcionalmente, que para el año 2022, el
Comité de Reasignación a cargo del proceso de reasignación para las causales de
interés personal y unidad familiar, a nivel de UGEL o las DRE, que administran
IIEE de Educación Básica y Técnico-Productiva, estará integrado por los
miembros que conformaron el Comité de Reasignación en el año 2021.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de
sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el
mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica