Declaran días no laborables para los trabajadores del sector
público a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 033-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el
desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al
crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las
condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la
generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº
29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo
social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y
receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del
turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción
de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace
más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no
laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los
cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos
propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto
positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones
del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde
el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, la práctica del turismo interno
constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al
conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las
poblaciones de nuestro país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer
los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año
2022;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario
establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de
garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad
y las labores indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por
el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el
numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los
trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
§ Lunes 2 de mayo de 2022;
§ Viernes 24 de junio de 2022;
§ Lunes 29 de agosto de 2022;
§ Viernes 7 de octubre de 2022;
§ Lunes 31 de octubre de 2022;
§ Lunes 26 de diciembre de 2022;
§ Viernes 30 de diciembre de 2022.
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no
laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado
podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo
entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como
se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la
comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen
laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de
salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que
continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo