Decreto
Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED
DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se
norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en
las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico
productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo,
se regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública
Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los
estímulos e incentivos;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley
establece que las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la
igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable
al trabajador en caso de duda insalvable, siempre que se garantice la idoneidad
de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el
derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad;
Que, mediante Informe N° 00424-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la
Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, ha sustentado la necesidad de incorporar
en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, un mecanismo que permita el desarrollo de un concurso
excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñaban en cargos de director
y subdirector en instituciones educativas públicas de gestión directa o de
gestión privada por convenio, de educación básica y técnico productiva y que
fueron retornados al cargo de docentes por disposición de la Resolución de
Secretaría General Nº 2074-2014-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Tercera
Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Incorpórese la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria
al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
“VIGÉSIMA TERCERA: Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como
director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el
cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría
General N° 2074-2014-MINEDU
Los profesores que
ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas
públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión
privada por convenio, de Educación Básica o Técnico
Productiva, y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como
resultado de la aplicación de la evaluación excepcional dispuesta en la décima
primera disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944
Ley de Reforma Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos,
convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la carrera pública
magisterial.
La aprobación de dicho concurso determina la designación en una
plaza orgánica vacante presupuestada en el cargo de director o subdirector, por
un periodo de cuatro años, el mismo que podrá ser ratificado por un periodo
adicional, conforme a la normativa vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en este concurso excepcional serán aprobados por el Ministerio de
Educación, a través de una Resolución Viceministerial del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Los profesores que logren superar el citado concurso excepcional,
y que se encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad en mérito a haber
superado los concursos públicos para acceso a cargos u ocupen cargos directivos
por mandato judicial, para los efectos de la adjudicación respectiva, deberán
renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la
adjudicación en mención”.
Artículo 2.- Implementación
La Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de
Evaluación Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, son responsables, según
corresponda, de sustentar y requerir oportunamente los recursos necesarios para
la implementación del referido concurso en el año 2023 y el financiamiento de
asignación de cargo que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, previo a lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo,
en el marco de sus competencias, es responsable de proponer el documento
normativo que regule el concurso excepcional dentro del marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil veintidos.
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación