LEY QUE DECLARA DE
URGENTE INTERÉS NACIONAL LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN Y EL RETORNO PROGRESIVO A
LAS AULAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto declarar la
mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de
calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje
permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo
a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población
estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y
superior.
Artículo 2. Declaración
Se declara de urgente interés nacional la
mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas para el mes de marzo
de 2022.
Artículo 3. Implementación de acciones
Se exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos
regionales y a los gobiernos locales a que, en el marco de sus funciones y
competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones
multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases
presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de
urgencia, con la definición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias,
con el fin de asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños,
niñas, adolescentes y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes.
Artículo 4. Acciones de coordinación entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud
El Ministerio de Educación en
coordinación con el Ministerio de Salud trabajan conjuntamente para asegurar a
la población estudiantil y docente, de equipos básicos de salud y la atención
de consultas médicas, de test de diagnóstico de COVID-19, del aseguramiento de
las dosis de refuerzo de vacunas contra la COVID-19 y la cobertura para
hospitalización en establecimientos de salud del sector público.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el
Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno
realizada el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú,
ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de febrero
de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República