Disponen la
implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM
2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la
Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 074-2022-MINEDU
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0001072-2022,
el Informe Nº 0002-2022-MINEDU/SPE-UMC-MLR de la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Nº
021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la
permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo,
la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de
estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución
de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del
sistema educativo de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº021-2007-ED;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la
prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y
programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y
rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que
tiene como objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a
la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del
servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, el mismo que fue objeto de
modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU;
Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de
la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel
nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de
Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala
que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación
Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica
que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de
lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones
del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter
censal o muestral;
Que, según lo dispuesto por el numeral
6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión
Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas
las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de
acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los
directores, en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la
asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser
evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;
Que, en el marco del Convenio Nº
087-2019-MINEDU y la Adenda Nº 1 al Convenio Nº 087-2019-MINEDU suscritos entre
el Minedu y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
el Perú participa en el ciclo 2022 del Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA 2022) cuya muestra representativa nacional
es elegida por la OCDE de manera aleatoria;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Informe Nº 0002-2022/MINEDU-SPE-UMC-MLR, elaborado por la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de
aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y
ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (en adelante, EM
2022) y del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (en
adelante, PISA 2022), aplicadas en una muestra de instituciones educativas
públicas y privadas de la Educación Básica Regular previamente seleccionadas;
Que, de acuerdo con el precitado
informe, la EM 2022 se aplicará a una muestra de instituciones educativas
públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y grados que
se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando las
disposiciones normativas vigentes del MINEDU, así como las medidas emitidas por
el Poder Ejecutivo en el marco de la prevención de la transmisión del COVID 19;
Que, asimismo, en el referido informe
se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las
instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2022, un
sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de
tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes
razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de
la EM 2022, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas
condiciones;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta que
dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM 2022 cuenta con
la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de
Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica
Regular, así como de la Dirección de Educación Básica Especial, dependiente de
la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural;
Que, asimismo, en relación con la
implementación y ejecución de la evaluación internacional PISA 2022, la Oficina
de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que esta se aplicará a
una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en
algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica;
Que, mediante el Informe Nº
00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el referido proyecto de
resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y
presupuesto; por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos institucionales
y estratégicos del sector Educación, y en virtud a que su implementación se
financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego
010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Púbico;
Que, asimismo, con Informe Nº
00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente
interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución
de la evaluación del sistema educativo, modificado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que
autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución
de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel
nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en
los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de
la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en
la muestra de la Evaluación Muestral 2022, reporten al Ministerio de Educación,
hasta el 30 de junio del presente año, información sobre los estudiantes
matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través
del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral
2022.
Articulo 3.- Disponer la implementación y ejecución
a nivel nacional del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes
(PISA 2022), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a
algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se
realizará entre el 29 de agosto y 07 de octubre de 2022.
Artículo 4.- Disponer que los directores y docentes
de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica
Regular seleccionadas aseguren la participación de los estudiantes en la
Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) y en el Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA 2022). Las Unidades de Gestión Educativa
Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la participación de
todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas evaluaciones, bajo
responsabilidad. Para tal efecto, deben observar las disposiciones del Ministerio
de Educación, así como las medidas que dicten para la prevención del COVID-19.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y
su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO
LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación