APRUEBAN PADRONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
SE
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se
detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües,
acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el
dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y
central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas
originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona
rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona
de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los
distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.-
Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o
bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF,
modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº
226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante
el año 2022, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.-
Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones, los
profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como
docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y
contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o
técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.-
Dispóngase que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados por
la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU se utilicen para efectuar el
cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de
educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y
auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año
2021.
Artículo 5.- Dejar
sin efecto la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU. Artículo 6.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO
LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación