Aprueban
el documento normativo denominado “Disposiciones aplicables para el
otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado
de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y
de investigación formativa, en el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 009-2022-MINEDU
Lima,
25 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2022-INT-0004795, el Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Memorándum N° 00035-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00070-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la Ley N° 31224, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el
Ministerio de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y
recreación, y en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de
formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de
desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su
cumplimiento;
Que,
la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación,
funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el
mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones
universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la
investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y
funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; precisando que
el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de
la calidad de la educación superior universitaria;
Que,
de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N° 30220, en las universidades
públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan
cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo
en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;
Que,
mediante el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza, excepcionalmente,
durante el Año Fiscal 2022, a las universidades públicas, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento,
para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de
pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación
formativa, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de
investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e
internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48
de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asimismo, se autoriza el otorgamiento de
subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el
desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para
obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado,
precisando que dichas actividades serán enmarcadas de acuerdo a las
disposiciones aplicables para su otorgamiento que apruebe el Ministerio de
Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en
vigencia de la referida ley;
Que,
a través del Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de
Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por
la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del documento normativo
denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones
económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas,
para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en
el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022”;
Que, con Informe Nº 00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, debido a que será financiada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas;
Que,
mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de
emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin
efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la
que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación
durante el Año Fiscal 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones aplicables para el
otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado
de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y
de investigación formativa, en el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, el mismo que como
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.-
Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema
de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY
LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra
de Gestión Pedagógica