LEY Nº 31396
LEY
QUE RECONOCE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO
EXPERIENCIA LABORAL Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1401
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto reconocer como experiencia laboral las prácticas
preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y
egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no
universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
Lo
dispuesto en la presente norma se aplica a todas las entidades comprendidas en
el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen
Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector
Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Artículo
3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como
experiencia laboral
3.1
Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación
superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas
por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la
condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su
desempeño en la actividad pública y privada.
3.2
Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior
universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un
periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como
experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
3.3
Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que
realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria
en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres
meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su
desempeño en la actividad pública y privada.
Artículo
4. Acceso al sector público
A
los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que
postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral
previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas
profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de
conformidad con la presente ley.
Artículo
5. Acceso al sector privado
Las
entidades del sector privado reconocen como parte de la experiencia laboral las
prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los
estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria
y no universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios
de contratación que establezcan estas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.
Reconocimiento excepcional
Los
egresados de instituciones de educación superior universitaria y no
universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas
profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del
estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.
Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo
que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de
Servicios en el Sector Público
Se
modifica el artículo 12 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que
Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios
en el Sector Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo
12.- Tiempo de Duración
12.1
El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los
veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado
de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro
de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las
prácticas profesionales caducan automáticamente.
12.2
Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.
Norma derogatoria
Se
deroga el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que
Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios
en el Sector Público.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA
DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
del Congreso de la República
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año
dos mil veintidós.
JOSÉ
PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente
de la República
MIRTHA
ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta
del Consejo de Ministros