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jueves, 23 de diciembre de 2021

Modifican indicadores de Brechas de infraestructura y servicios públicos del Sector Educación

 


Modifican diez Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la R.M. N° 071-2019-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2021-MINEDU

Lima, 21 de diciembre de 2021 VISTOS, el Expediente N° UPI-2021-INT-0192482, el Informe Nº 00626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 00699-2021-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 001370-2021-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; 

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, el Reglamento); 

Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1432, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; 

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación; 

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprobaron treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se dispuso modificar tres (03) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar diez (10) Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, y según el siguiente detalle:

 - Indicador N° 1, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación inicial con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 3, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación primaria con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 5, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación secundaria con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 8, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación básica alternativa con capacidad instalada inadecuada. 

- Indicador N° 10, Porcentaje de unidades productoras que brindan el servicio de educación básica especial - CEBE con capacidad instalada inadecuada

- Indicador N° 12, Porcentaje de unidades productoras con el servicio del Programa de Intervención Temprana con capacidad instalada inadecuada

- Indicador N° 14, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior tecnológica con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 16, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior pedagógica con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 18, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación técnico productiva con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 20, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior de formación artística con capacidad instalada inadecuada.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

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