Modifican
diez Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos
correspondientes al Sector Educación, aprobados por la R.M. N° 071-2019-MINEDU
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 525-2021-MINEDU
Lima, 21 de diciembre de 2021 VISTOS, el Expediente N° UPI-2021-INT-0192482, el Informe Nº 00626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 00699-2021-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 001370-2021-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, el Reglamento);
Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1432, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprobaron treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se dispuso modificar tres (03) indicadores de
brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al
Sector Educación,
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Modificar diez (10) Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a
servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la
Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU y modificados por la Resolución
Ministerial N° 036-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución, y según el siguiente detalle:
- Indicador N° 1, Porcentaje de unidades
productoras con el servicio de educación inicial con capacidad instalada
inadecuada.
-
Indicador N° 3, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación primaria con capacidad instalada inadecuada.
-
Indicador N° 5, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación secundaria con capacidad instalada inadecuada.
- Indicador N° 8, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación básica alternativa con capacidad instalada inadecuada.
-
Indicador N° 10, Porcentaje de unidades productoras que brindan el servicio
de educación básica especial - CEBE con capacidad instalada inadecuada
-
Indicador N° 12, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio del Programa de Intervención Temprana con capacidad instalada inadecuada
-
Indicador N° 14, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación superior tecnológica con capacidad instalada inadecuada.
-
Indicador N° 16, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación superior pedagógica con capacidad instalada inadecuada.
-
Indicador N° 18, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación técnico productiva con capacidad instalada inadecuada.
-
Indicador N° 20, Porcentaje de unidades productoras con el
servicio de educación superior de formación artística con capacidad instalada
inadecuada.
Artículo 2.-
Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de
Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1
de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los
indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y
los demás fines pertinentes.
Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y
publíquese.
CARLOS
ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro
de Educación