Lima,
21 de diciembre de 2021
OFICIO
MÚLTIPLE N° 00037-2021-MINEDU/VMGI-DIGC
Señores(as)
DIRECTORES(AS)
/ GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente.-
Asunto: SOBRE DISPOSICIONES PARA EL
CIERRE DEL AÑO ESCOLAR 2021.
De
mi consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente y recordarles que
el desarrollo del año escolar 2021 viene rigiéndose por la siguiente normativa,
la cual se encuentra plenamente vigente:
●
Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".
●
Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones
y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los
ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19”, y sus modificatorias.
●
Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.
Ahora
bien, se precisa que, dentro del marco de la citada normativa, cada región
podrá evaluar y realizar acciones complementarias en su jurisdicción para el
cierre del año escolar, si así lo estiman necesario, y siempre que dichas
acciones no contravengan las disposiciones sectoriales de carácter nacional.
Asimismo, se les recuerda que, a la
fecha, no existen normas de carácter nacional que exijan, por parte de los
directores de las II.EE., la presentación de informes de gestión, balances o
diagnósticos anuales por el cierre del año escolar, ya que dicha práctica podría
más bien dificultar la labor propia de los directivos, consistente en la culminación
de labores educativas, lo que incluye el registro de información en sistemas
sectoriales y otras responsabilidades administrativas. Adicionalmente, los directivos
deben abocarse al desarrollo de las actividades sugeridas durante el último bloque
de semanas de gestión, con el acompañamiento debido de las DRE y UGEL, de
acuerdo a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU.
Finalmente,
en lo que corresponde al año escolar 2022, éste se regirá por las orientaciones
contenidas por la Guía para la Gestión Escolar en II.EE. y Programas Educativos
de Educación Básica, aprobada mediante Oficio Múltiple N° 00035-2021-MINEDU/VMGI-DIGC,
así como por las disposiciones adicionales que emita el Ministerio con relación
al retorno presencial.