Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 286-2021-MINEDU
Lima, 30 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0089871-2021; los
Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N°
00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N°
00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe
N° 01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación;
asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General
de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 8 de la citada Ley refiere que
la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el
cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en
un sistema educativo de calidad;
Que, de igual modo, el artículo 12 de la Ley
General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la
educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria; por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se
equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y
Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad
requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades,
formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en
Alternancia”, el cual tiene por finalidad establecer orientaciones para el
desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de
las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que
contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica
Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con
énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e
igualdad de género;
Que, a través de la Resolución de Secretaría
General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en
Educación Básica”, cuyo numeral 9 establece que, una vez creado y aprobado cada
Modelo de Servicio Educativo, se elaborará una norma de implementación
respectiva. Esta norma es responsabilidad de la entidad formuladora de la propuesta
pedagógica del Modelo de Servicio Educativo y participan en su elaboración
todas las instancias involucradas en la creación del modelo;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N°
00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER,
elaborados por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; a
través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia”, en adelante, documento normativo;
Que, el citado documento normativo
tiene por objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, en
todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de
soporte; con la finalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación
oportuna de la Educación Básica Regular;
Que, asimismo, la propuesta
normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa
(DIGEIE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística
(DIGESUTPA), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la
Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Recursos Educativos
(DIGERE), la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe N°
01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales
del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos
adicionales; por cuanto se encuentran programados en el presupuesto
institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año
Fiscal 2021, siendo que la disponibilidad presupuestaria para el año 2022,
deberá ser aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 y
para los años subsiguientes 2023 y 2024, priorizada en función de la Asignación
Presupuestaria Multianual (APM) que comunique el Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, a través del Informe N°
01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el
mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la Educación Básica Regular, solo podrán brindar el
servicio educativo secundaria en alternancia, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el documento normativo, aprobado por el artículo
1 de la presente resolución; así como, en el Modelo de Servicio Educativo
Secundaria en Alternancia, aprobado por Resolución Ministerial N°
204-2021-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO
TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)