Aprueban los
perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de Educación
Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación
Técnico-Productiva DRE, Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 290-2021-MINEDU
Lima, 4 de setiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0099906-2021,
los Informes N° 00462-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N°
00610-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01086-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01074-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento
del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, regula un régimen laboral único para los docentes del sector
público con el objetivo de crear una carrera pública meritocrática que promueva
el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad de los
profesores y autoridades educativas, contribuyendo a garantizar la calidad de
las instituciones educativas públicas;
Que, el artículo 12 de la referida Ley,
reconoce en la Carrera Pública Magisterial cuatro (04) áreas de desempeño
laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo
estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación
docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por
necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o
suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30
del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa
descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral
por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y
requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para
ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos
institucionalmente;
Que, la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la
Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfil de
Puestos”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE,
establece que los perfiles de puestos de carreras especiales deben realizarse
en base al Capítulo III y el Anexo N° 1 de la citada Directiva.
Que, bajo dicho marco normativo
mediante la Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de
desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es
establecer acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización
o supresión de cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del
servicio educativo, a fin de atender las características y requerimientos de
las diversas modalidades, de conformidad con lo regulado en la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento;
Que, a través de la Resolución
Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la
Carrera Pública Magisterial cuyo objetivo general es establecer y ordenar los
cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de
desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus
funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;
Que, bajo ese marco normativo, mediante
el Memorándum N° 00172-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite a la Oficina de Planificación y Presupuesto, el
Informe N° 00462-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N°
00610-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través
de los cuales se sustenta: (i) la incorporación del cargo de Coordinador
Académico en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial; y,
(ii) la aprobación de los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa
de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en
Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva
UGEL;
Que, conforme se advierte del precitado
informe, la propuesta de normalización del perfil de los cargos de Director de
Institución Educativa de Educación Técnico- Productiva y Coordinador Académico
ha sido formulada por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva
y Superior Tecnológica y Artística, a través del Informe N° 001-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-TNALB
; asimismo mediante el Informe N°
002-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-TNALB, la citada Dirección formula la
propuesta de normalización del perfil del cargo de Especialista en Educación
Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación
Técnico-Productiva UGEL, la cual cuenta con la opinión favorable de la
Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada;
Que, a través del Informe Nº
01086-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta
formulada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dado que se encuentra
alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del
Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no demandará recursos
presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni de las Instancias
de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación;
Que, mediante el Informe N°
01074-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco del
análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas,
considera que la aprobación del acto resolutivo resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en
virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el clasificador de cargos de la Carrera Pública
Magisterial, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU,
el cargo de Coordinador Académico, de acuerdo al anexo N° 1 que forma parte de
la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de
Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación
Técnico-Productiva DRE, Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL,
conforme se detalla en el anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del
Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos
humanos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente
resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el
Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS
RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)