Aprueban el
Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 368-2021-MINEDU
Lima, 20 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0137375-2021,
los informes N° 00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N°
00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, el Informe N° 01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el
Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador,
concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la
educación nacional;
Que, conforme al artículo 79 de la
referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal h) del
artículo 80 de la citada Ley indica que es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, a través del Decreto Supremo N°
014-2021-MINEDU, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel
nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año
2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como
consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en el artículo 2 del citado
Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante
resolución ministerial, el “Plan de emergencia educativa que contenga las
medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre
del año 2022”, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo en el diario
oficial “El Peruano”;
Que, mediante la Resolución Ministerial
N° 316-2021-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza
temporal encargado de la formulación de la propuesta del Plan de Emergencia
Educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año
2021 y el primer semestre del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU;
Que, en ese contexto, mediante los
informes N° 00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N°
00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y suscritos por la Dirección General de
Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General
de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección
de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Dirección General de Infraestructura
Educativa (DIGEIE), la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OTIC), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); se propone y sustenta
la necesidad de aprobar el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo
Peruano”, con el objetivo de consolidar y lograr los aprendizajes de los
estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando
la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los
territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde
la educación a la emergencia sanitaria del COVID - 19, a través de 6 ejes: i)
Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación
básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii)
Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación superior, v)
Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas
con discapacidad, y vi) Descentralización;
Que, a través del Informe N°
01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el “Plan Nacional de
Emergencia del Sistema Educativo Peruano” se encuentra alineado a los
instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación.
Asimismo, se verificó que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta con financiamiento
en el Año Fiscal 2021 hasta por el monto de S/ 883 110 161,00 (OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES) y
para el Año Fiscal 2022 hasta por el monto de S/ 1 631 522 441,00 (MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES) para la implementación de las acciones descritas
en el Anexo I del citado informe.
Que, asimismo, con el Informe N°
01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable sobre el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema
Educativo Peruano” y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con lo establecido en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N°
014-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Educativo
Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer
semestre del año 2022; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo
Peruano”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Encargar al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la
aprobación de las normas complementarias que se requieran para efectuar la
implementación y el seguimiento del plan aprobado en el artículo 1 de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RAÚL
CADILLO LEÓN
Ministro de Educación