Decreto Supremo
que declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante
el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022
DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos
generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y
de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene
como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,
articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación
nacional;
Que, el artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y
modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala,
entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la
disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el
sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la
sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y
continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo
indica que, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la
obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de
asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; estableciendo que
el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e
insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el 11 de marzo del
2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus
(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de
manera simultánea;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº
027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del
Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre
de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos
Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº
076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último,
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de agosto de
2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, el brote del
COVID-19 ha generado, entre otros efectos negativos, la pérdida significativa
de los aprendizajes y la afectación de la situación socioemocional de los
estudiantes, así como la interrupción y el riesgo de abandono de estudios;
asimismo, ha evidenciado la necesidad de fortalecer la labor docente y de
reducir la brecha de conectividad que limita el acceso a la educación;
Que, en ese sentido,
siendo responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad, resulta necesario declarar en emergencia el Sistema
Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y
el primer semestre del año 2022; así como elaborar el “Plan de emergencia
educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año
2021 y en el primer semestre del año 2022”, a fin de atender los efectos
negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del
COVID-19;
De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo
1.- Declaratoria de emergencia del Sistema Educativo Peruano
Declárese en emergencia
el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del
año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos
producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID –19.
Artículo 2.- Plan de emergencia educativa
El Ministerio de Educación
aprueba mediante resolución ministerial el “Plan de emergencia educativa que
contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el
primer semestre del año 2022”, en un plazo de veinte (20) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
3.- Objetivo del Plan de emergencia educativa
Consolidar y lograr los
aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico –
productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la
diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando
respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID - 19.
El objetivo se
desarrolla a través de 6 ejes:
Eje
1 Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la
educación básica y retorno a la presencialidad: a
través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario; se brindan
estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la reinserción y
continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y el mejoramiento
de las condiciones de infraestructura en las instituciones educativas para
ofrecer un servicio educativo diversificado.
Eje
2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las
estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones
laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública
Magisterial.
Eje
3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo
la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento
de condiciones mínimas para el acceso a la formación certificable que permita
mejorar la calificación y competitividad a lo largo del curso de vida.
Eje
4 Educación superior: impulsando la implementación de la
modalidad a distancia y semi - presencial que permita el fortalecimiento de la
educación superior y la educación técnico - productiva de calidad.
Eje
5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y
personas con discapacidad: mejorando las
condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y
propiciando la participación de los padres de familia y comunidad.
Eje
6 Descentralización: fortaleciendo la articulación
intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las
instancias descentralizadas; ordenando y organizando el servicio educativo
desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas
prácticas de gestión educativa territorial.
Artículo
4.- Publicación
El presente Decreto
Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
5.- Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES
Presidente de la República
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación