DECRETO
SUPREMO Nº 025-2021-SA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETA:
Artículo 1.-Prórroga
de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 03 de setiembre
de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia
sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los
Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº
009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
Decreto Supremo.
Artículo
2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de
Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el
“Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19
en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº
010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº
029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud
y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA,
modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº
008-2021-SA.
Artículo
3.- Relación de bienes y servicios
3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y
servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades
de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto
Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y
Nº 029-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen
realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº
008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº
029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente
para los fine que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo
4.- Del informe fina
Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente
Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de
Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así
como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos
Supremos Nº015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.
Artículo
5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo