Aprueban el documento normativo denominado
“Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2021-MINEDU
Lima, 13 de julio de
2021
VISTOS, el Expediente
DIGEBR2021-INT-0079034, el Informe Nº 00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio
Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe Nº 00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe Nº 00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, asimismo, conforme
a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del
artículo 80 de la norma referida, establece que es función del Ministerio de
Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, de acuerdo con el
literal a) del artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del
proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar
con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables
de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada
orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para
culminar su educación;
Que, el artículo 17 de
la mencionada Ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de
factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que
afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la
educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están
en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, según el artículo 2
del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el derecho a la educación está referido a la
disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el
sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la
sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y
continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos
derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo
cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y
aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores,
procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el literal c) del
referido artículo señala como parte del derecho a la permanencia, la obligación
de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para
permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la
vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una
educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes
en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas
locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación
curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre
otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y
la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema
educativo;
Que, mediante el
artículo 1 de la Ley Nº 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas y
adolescentes rurales, se establece que el Estado promueve condiciones de
equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe
formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y,
específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una
formación integral y de calidad para todos;
Que, por su parte, el
artículo 3 de la Ley Nº 27818, Ley de Educación Bilingüe Intercultural, dispone
que los pueblos indígenas tienen derecho a crear y controlar sus propias
instituciones educativas y a desarrollar desde su visión, valores y
conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a
acceder a la educación impartida por el Estado;
Que, el “Proyecto
Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece como orientación
estratégica 5 que: “El sistema educativo asegura que todas las personas,
particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad, aprendan a lo
largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversificadas,
pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el
uso competente de las tecnologías disponibles”;
Que, mediante el Informe
Nº 00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar el
documento normativo denominado “Lineamientos para la diversificación curricular
en la Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el cual busca
establecer orientaciones que garanticen la comprensión y concreción de la
diversificación curricular, de manera planificada y participativa, que conlleve
a procesos articulados en las distintas instancias de gestión educativa en el
marco de la implementación curricular;
Que, cabe indicar que el
documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y
de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), conforme se advierte de
la documentación que obra en el expediente;
Que, mediante el Informe
Nº 00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable al documento
normativo por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los
objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y, desde el punto
de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, mediante
el Informe Nº 00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó
continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
el documento normativo denominado “Lineamientos para la diversificación
curricular en la Educación Básica”; el cual, como anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA
MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica



