Modifican el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 194-2021-MINEDU
Lima, 23 de junio de
2021
VISTOS, el Expediente N°
0125584-2020, los Informes N° 00192-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, N° 00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
y N° 00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
00702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N°
00750-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 3 de la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 15 de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de
la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es
por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en
la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con
lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio
de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público
de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de
la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente;
Que, la Vigésima Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada
mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual
para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años
2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es
autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso
durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19
de la Ley Nº 29944;
Que, mediante el Decreto
Legislativo N° 1494, se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, en el que se da por
concluido el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en
virtud a la situación del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional
a consecuencia del COVID-19 y, excepcionalmente, se establece que los
profesores que se hayan inscrito en el mencionado concurso, son considerados
como postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial que se implementará en el año 2021, salvo que
declaren su intención de no participar en el mismo;
Que, el artículo 209 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio
cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa
descentralizada;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del
COVID-19, la misma que ha sido prorrogada con el Decreto Supremo N° 20-2020-SA,
N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva
convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir
del 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-
2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y
N° 105-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta (30) días calendario, a
partir del 1 de junio de 2021;
Que, con Resolución
Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el mismo que tiene
como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la
organización, implementación y ejecución del mencionado concurso;
Que, asimismo, a través
de la Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los
Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y se aprueba su cronograma, el mismo
que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y
N° 156-2021-MINEDU;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00371-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00192-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
complementado con los Informe N° 00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales
sustenta la necesidad de modificar el documento normativo, con la finalidad de
adecuar algunos criterios y procedimientos para la organización, implementación
y ejecución del concurso;
Que, conforme se señala
en los citados informes, la propuesta de modificación del documento normativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección
General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación
Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docente, de la Dirección de
Formación Docente en Servicio, Dirección de Formación Inicial Docente y de la
Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente;
Que, a través del
Informe N° 00702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas
competencias, en la medida que se encuentra alineado con los instrumentos
estratégicos e institucional del Sector Educación y no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo,
con Informe Nº 00750-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los
informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que la modificación del
citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar
la actividad 11.3 del numeral 11 del cuadro contenido en el numeral 5.1, los
numerales 5.2.9, 5.3.9 y 5.4.2.3.1, los literales d) y h) del numeral 5.5.1.1,
el literal a) del numeral 5.7.4.2.2, el numeral 5.7.5.3.2, el literal e) del
numeral 5.7.5.6.2, el literal a) del numeral 5.7.6.2.1, el numeral 5.7.6.2.4,
los numeral 5.7.7.3, 5.7.7.3.1 y 5.7.7.3.4, el literal a) del numeral
5.7.7.4.5, el literal t) del numeral 6.1 del documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, los cuales
quedan redactados conforme al anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar
el último párrafo del Anexo I y el apartado 2 del Anexo II del documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito
para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
resolución.
Artículo 3.- Incorporar
los numerales 3.57 y 3.58 al numeral 3, el numeral 4.50 al numeral 4, el
numeral 5.7.4.2.11 al numeral 5.7.4.2 y los numerales 5.8.13, 5.8.14, 5.8.15 y
5.8.16 al numeral 5.8 del documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021
y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 291 -2020-MINEDU, conforme al tenor señalado en
el anexo de la presente resolución.
Artículo 4.- Derogar
la actividad 11.1 del numeral 11 del cuadro contenido en el numeral 5.1 y los
numeral 5.7.7.1, 5.7.7.1.1, 5.7.7.3.2 y 5.7.7.3.3 del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA
MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica