Crean el cargo de
Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de
la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 231-2021-MINEDU
Lima, 23 de junio de
2021
VISTOS, el Expediente N°
88015-2020, los Informes N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N°
00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de
la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los Informes N°
923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N°
00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en
Servicio, los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº
00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe N° 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según lo dispuesto
por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel
óptimo de formación que debe alcanzar las personas para enfrentar los retos del
desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda
la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la
referida calidad educativa una carrera pública docente y administrativa en
todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo
profesional y buen desempeño laboral;
Que, el artículo 3 de La
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 5 de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública
Magisterial tiene como objetivo, entre otros, promover el mejoramiento
sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del
aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes;
Que, el literal c) del
artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública
Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio
de cargos y funciones de los profesores, entre estas, la Formación Docente que
comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico,
de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas
de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del
Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;
Que, conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso
continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene
por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales
establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que
prepare al docente para atender los requerimientos complejos, diversos y
cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente, la formación docente
prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje
de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la
referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor
debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados
por la institución educativa, los Gobiernos Regionales a través de sus
instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación,
en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en
el Marco del Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades
profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los
logros de aprendizaje de los estudiantes;
Que, el literal c) del
numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
señala que, en el área de desempeño laboral de Formación Docente, los
profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de formación de sus pares, en
el marco de política de formación docente continua, además de elaborar
estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de las instituciones
educativas para mejorar su práctica docente;
Que, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con los numerales
30.2 y 30.3 del artículo 30 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa
descentralizada, puede crear o suprimir cargos en cada área de desempeño
laboral, por necesidad del servicio educativo y atendiendo a las características
y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo;
para tal efecto se siguen los procedimientos administrativos establecidos
institucionalmente. Dichos cargos son implementados mediante resolución
ministerial, precisándose su naturaleza, funciones principales, jornada laboral
y dependencia administrativa;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño
laboral de la Carrera Pública Magisterial”, en el cual se establece acciones
técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de
cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo,
de conformidad con lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial;
Que, con Resolución
Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la
Carrera Pública Magisterial, cuyo objetivo es coadyuvar al ordenamiento y
descripción de los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las
distintas áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley de Reforma
Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su
cobertura;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N°
00860-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
complementado con los Informes N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y
N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborados por la Dirección de Formación
Docente en Servicio y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependientes
de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta
la necesidad de crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de
Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública
Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales,
dependencia administrativa, entre otros aspectos principales, orientado a la
mejora del servicio educativo en el ámbito regional y local y el
fortalecimiento del rol del docente en servicio;
Que, conforme a los
citados informes, se advierte que la propuesta de creación del cargo de
Acompañante Pedagógico cuenta con la validación de la Dirección General de
Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de
Gestión Descentralizada. Asimismo, se señala que se ha coordinado la propuesta
con diversas instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante los
Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de creación del
referido cargo; en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con
Informe Nº 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en
el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que
obra en los expedientes, opina que la aprobación de creación del cargo de
Acompañante Pedagógico resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear
el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación
Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Cargo |
Acompañante Pedagógico |
Área de Desempeño Laboral |
Formación Docente |
Escala Magisterial |
Mínimo III Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial |
Jornada Laboral |
40 horas Cronológicas |
Sede Administrativa |
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) |
Misión |
Desarrollar procesos de formación
docente, en el marco del acompañamiento pedagógico, considerando las
necesidades y demandas formativas de los docentes, así como las necesidades
de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad de su contexto
(territorial, sociolingüístico, cultural, entre otros), para promover de
manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica pedagógica y
el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al cierre de
brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos. |
Funciones Principales |
1. Implementar estrategias formativas
diferenciadas y flexibles que respondan a los problemas pedagógicos
específicos que afrontan los docentes y a los aprendizajes que se espera que
desarrollen los estudiantes, considerando las expectativas de aprendizaje
establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica. 2. Brindar retroalimentación a los
docentes acompañados sobre su desempeño a través del diálogo reflexivo y en
base al recojo de evidencias que realiza en visitas de aula, grupos de
interaprendizaje u otros espacios, para fortalecer las competencias profesionales
establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y promover una práctica
reflexiva. 3. Analizar y evaluar los procesos
formativos implementados en función de los propósitos planteados en su plan
de acompañamiento pedagógico, de la evidencia sobre el desempeño de los
docentes y de los logros de aprendizaje de los estudiantes, para brindar
recomendaciones de mejora al equipo directivo de la institución educativa o
red educativa. 4. Proponer estrategias relacionadas al
trabajo colaborativo con los docentes, en coordinación con el equipo
directivo de la institución educativa o red educativa, a fin de favorecer el
intercambio de experiencias y el análisis conjunto del proceso de aprendizaje
de los estudiantes. 5. Identificar, fortalecer y difundir
buenas prácticas pedagógicas entre instituciones educativas pertenecientes a
la misma jurisdicción o a la misma red educativa, como parte de las
estrategias de reconocimiento docente. |
Requisitos |
Los requisitos mínimos del cargo son los
establecidos en los artículos 18 y 36 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004- 2013-ED. |
Artículo 2.- Aprobar
la clasificación del cargo de Acompañante Pedagógico a fin que sea incluido en
el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con
la normatividad correspondiente, según el anexo que forma parte de la presente
resolución.
Articulo 3.- La
implementación del cargo creado en el artículo 1 de la presente resolución se
encuentra sujeta a las normas de desarrollo correspondiente, así como, a la
habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el
respectivo año fiscal en el que se implemente.
Artículo 4.- Disponer
la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de Educación