Modifican el Documento Normativo
denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones
y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los
ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2021-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar
un segundo párrafo en el punto 1 del Paso 6: “Seguimiento y monitoreo de la
provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial
suspensión temporal de la presencialidad” del numeral 7.2 del Documento
Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica
de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al
siguiente tenor:
“7.2 Pasos para la apertura y funcionamiento de las instituciones
y programas educativos con algún grado de presencialidad
(…)
Paso 6: Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio
educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la
presencialidad
- (…)
De manera excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de
la I.E. o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y
comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud
correspondiente, podrá autorizar la continuación de la prestación del servicio
educativo, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas de la localidad
o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo,
siempre y cuando el cambio de la situación de “habilitada” a “no habilitada” se
haya dado en la última actualización del SARES. Dicha autorización deberá ser
comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y
esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que
toma conocimiento de dicha autorización.
(…)”.
Artículo 2.- Incorporar el literal i) en el
numeral 14 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación
del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de
la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la
emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
i) Tratándose de II.EE. o programas educativos ubicados en
localidades o centros poblados con bajos niveles de accesibilidad a la capital
del distrito, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E o programa
educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en
coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, puede
exceptuar a la I.E o programa educativo del cumplimiento de las condiciones de
contexto señaladas en el numeral 6.2.1, pudiendo autorizar la apertura del
servicio educativo con algún grado de presencialidad, previa evaluación de la
condición epidemiológica de la localidad o centro poblado donde se encuentra
ubicada la I.E. o programa educativo. Dicha autorización deberá ser comunicada
a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su
vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma
conocimiento de dicha autorización”.
Artículo 3.- Disponer
la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica
de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación