Licencias, permisos y vacaciones para docentes
1.
¿Qué es una licencia?
Es el derecho que tiene el docente para no asistir al centro de trabajo por uno o más días por un motivo justificado.
2.
¿Cuáles son los tipos de licencias?
Las licencias pueden ser con goce de remuneración y sin goce de remuneración, las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. El procedimiento de cada una de estas licencias se encuentra establecido en el documento normativo aprobado por la RVM N.° xxx-2021-MINEDU.
3.
¿Cómo se tramita una licencia?
El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneración se inicia con la solicitud escrita presentada por el profesor ante el director de la IE o su jefe inmediato, de manera presencial o virtual, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios virtuales que para tal efecto habilite la IE/UGEL/DRE.
El director de la IE o jefe inmediato remite el expediente a mesa de partes de la UGEL, mediante documento escrito o por la plataforma, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad, denegatoria, etc.
La UGEL o DRE emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la UGEL no afecta el derecho del docente.
4.
¿Qué tipo de licencia debe solicitar el docente si le diagnosticaron covid-19 y
qué procedimientos debe seguir para tramitarla?
Se debe solicitar licencia con goce de remuneración
por incapacidad temporal, adjuntando el certificado por incapacidad temporal
para el trabajo (CITT) o el certificado médico (CM); si presenta CM, se debe
adjuntar la receta médica, el recibo de pago por honorarios profesionales o
recibo de pago de la atención médica recibida y el recibo de compras de la
medicina adquirida.
De no contar con CITT o CM al momento de presentar la
solicitud de licencia, puede indicar en su solicitud la fecha en que presentará
el CITT o el CM para el otorgamiento de la licencia, adjuntando los resultados
positivos de la prueba, el cual no debe exceder de los veinte (20) días
calendario contabilizados desde la presentación de la solicitud.
5.
¿Para solicitar una licencia por incapacidad temporal se puede presentar un
certificado médico de un centro de salud particular?
Sí, es posible presentar un certificado médico para el otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal por los primeros veinte (20) días en el año, adjuntando la receta médica, el recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica recibida y el recibo de compras de la medicina adquirida.
A partir del día veintiuno (21), la licencia por
incapacidad temporal se acredita necesariamente con el certificado por
incapacidad temporal para el trabajo.
6.
¿Cómo se tramita una licencia por fallecimiento de un familiar?
Se debe presentar una solicitud, de manera presencial o virtual, dirigida al director de la IE el día del fallecimiento o excepcionalmente el día de la reincorporación a su centro laboral, adjuntando el acta o certificado de defunción (emitido por la RENIEC) y el documento que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
La filiación con los hijos, se acredita con las actas de nacimiento o DNI; el vínculo con el padre o madre, con el acta de nacimiento del profesor y el DNI del padre o madre; y de matrimonio se acredita con el acta de matrimonio.
Permisos
11.
¿Qué es un permiso?
El permiso es la autorización del jefe inmediato que
otorga al docente para que este se ausente por horas del centro laboral, a
excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro, previa solicitud
de parte del / de la profesor/a. Se formaliza con la papeleta de permiso o con
la resolución administrativa, según corresponda.
12.
¿Cuáles son los tipos de permisos?
Los permisos pueden ser de dos clases:
Permisos
con goce de remuneración
● Por enfermedad
● Por maternidad
● Por lactancia
● Por capacitación oficializada
● Por citación expresa de la autoridad judicial,
militar o policial
● Por onomástico
● Por el Día del Maestro
● Para ejercer docencia superior o universitaria
● Por representación sindical
Permisos
sin goce de remuneración
● Por motivos particulares
● Por capacitación no oficializada
● Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente
o hijos
13.
¿Cómo se tramita un permiso?
El permiso se inicia con la presentación de la
solicitud —de manera presencial o virtual— por parte del / de la profesor/a y
se formaliza con la presentación de la papeleta de permiso, donde se anota la
causa o motivo del mismo o la resolución administrativa para el caso del
permiso por lactancia, y está condicionado a la conformidad del jefe inmediato.
Solo para los permisos solicitados por los especialistas en educación, se debe
contar con la conformidad del jefe/director de la UGEL/DRE, según corresponda.
14.
¿Los docentes contratados tienen derecho al permiso por onomástico?
El docente contratado al igual que el docente nombrado
tienen derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Si este
recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día hábil
siguiente, sin descuento, ni compensación horaria.
Vacaciones
15.
¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los docentes que laboran en el área
de gestión pedagógica?
Los profesores que se desempeñan en el área de gestión
pedagógica gozan de sesenta (60) días calendario anuales de vacaciones, las que
coinciden con las vacaciones escolares del inicio del año.
16.
¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los docentes que laboran en el área
de gestión institucional?
Los profesores que laboran en el área de desempeño
laboral de gestión institucional, gozan de treinta (30) días calendario anuales
de vacaciones al cumplir los doce (12) meses de trabajo efectivo.