Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de
los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº
123-2021-MINEDU
Lima, 26 de abril de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0039531-2021, el
Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, el Informe Nº 00438-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00515-2021-MINEDU/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al literal h) e i) del
artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores
tienen derecho, entre otros, a licencias, permisos y vacaciones de acuerdo a lo
establecido en dicha Ley y su reglamento;
Que, la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, regulan el derecho de
los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose
disposiciones generales para el uso de dichos derechos; sin embargo, las
precitadas normas no contienen disposiciones específicas que regulen el
procedimiento para el ejercicio de estos derechos, surgiendo la necesidad de
uniformizar criterios para el ejercicio adecuado y oportuno de las licencias,
permisos y vacaciones;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, a través del Oficio Nº 00255-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, mediante el cual
la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la aprobación del
documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los
procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los
profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, y demás normas aplicables;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección de Innovación Tecnológica en
Educación, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior
Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante Informe Nº
00438-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación del documento normativo denominado “Disposiciones
para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, dado que se encuentra alineada
con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector
Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
00515-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente, opina que la aprobación del documento normativo resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral
1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega
en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre
otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del
Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial”.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente del
Ministerio de Educación el cumplimiento del documento normativo aprobado por el
artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación –
SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de
Gestión Pedagógica