El Plan debe cumplir con la estructura mínima y podrá incluir todas aquellas otras medidas referidas a la prevención, protección y atención de la COVID-19, de acuerdo con las normas emitidas sobre la materia.
El Plan es registrado en el Sistema de seguimiento y alerta para el retorno seguro (SARES) por el/la director(a) de la IE o programa educativo, o quien haga sus veces. La IE o el programa educativo, con el liderazgo del o del director(a), o quien haga sus veces, deberá efectuar el monitoreo y reporte de manera continua sobre la implementación del plan. La UGEL, en el marco de sus funciones, podrá efectuar visitas presenciales inopinadas de monitoreo y supervisión y podrá tomar las medidas correctivas correspondientes de encontrar incumplimientos o irregularidades.
En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, elabora el plan aplicable a las sedes y personal de los COAR, tomando como referencia el plan emitido por la Oficina General de Recursos Humanos del Minedu, así como los lineamientos específicos que emita el sector Educación. El plan aplicable a las sedes y al personal de los COAR deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo del Minedu.