Lima, 21 de enero de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00004-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED
Señores
DIRECTORES/AS REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTE/AS REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente. -
Asunto : Sobre
priorización del trabajo remoto en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Referencia : Decreto Supremo
N° 002-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el
Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 2021-2020-PCM
De mi especial
consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme a ustedes, en relación a la normativa de la referencia, mediante
la cual se establece el nivel de alerta por Departamento a nivel nacional, tal
y como se detalla en el cuadro que se presenta a continuación, disponiéndose a
su vez, medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19
en la actual coyuntura
Nivel de alerta
por Departamento
Nivel de Alerta Moderado |
Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San
Martín, Ucayali |
Nivel de Alerta Alto |
Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco,
Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,
Puno, Tumbes |
Nivel de Alerta Muy Alto |
Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de
Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos
del departamento de Lima, Piura y Tacna |
Al respecto,
teniendo en cuenta los niveles de contagios reportados en los últimos días, se
considera pertinente recomendar a sus despachos que, en tanto continúe en nivel
de alerta descrito en el párrafo precedente, se adopten las acciones
necesarias a fin de priorizar la modalidad del trabajo remoto, tanto en las
Direcciones, Gerencias a su cargo, como en las Unidades de Gestión
Educativa Local de su jurisdicción, quedando las modalidades presencial y
semipresencial restringidas únicamente para aquellos servidores y funcionarios
que realicen actividades que requieran desarrollarse bajo dichas modalidades de
manera indefectible.
Por otro lado,
con relación a las modalidades semipresencial y presencial se considera
pertinente sugerirles también, la adopción de acciones que aseguren el estricto
cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente,
teniendo como prioridad la protección de la salud y vida de las personas, lo
cual supone también, un control adecuado del ingreso de los servidores y
funcionarios a su institución, a fin de verificar que no se encuentren dentro
de grupo de riesgo alguno.
Sin otro en
particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración y estima.
Atentamente,