De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarles un
saludo cordial, y comunicarles el acuerdo adoptado en el trato directo que se
viene llevando a cabo en mérito a la negociación colectiva 2024-2025; con
respecto a los alcances del permiso con goce de remuneraciones por el día del
maestro.
Al respecto se les precisa lo siguiente:
1. Con fecha 20 de enero del año 2022 se publicó en el
diario oficial El Peruano, la Ley N°31188, Ley de Negociación Colectiva en el
Sector Estatal, cuyo artículo 17 señala las características que tiene el
convenio colectivo, dentro de las cuales tenemos:
“Artículo 17. Convenio colectivo1 El convenio colectivo es
el producto final del procedimiento de negociación colectiva.
Tiene las siguientes características:
17.1 Tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes
que lo adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a
quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con
posterioridad dentro de su ámbito.
17.2 Rige desde el día en que las partes lo determinen, con
excepción de las disposiciones con incidencia presupuestaria, que
necesariamente rigen desde el 1 de
enero del año siguiente a su suscripción, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
(...)”
2. Asimismo, el artículo 29 del Decreto Supremo N°
008-2022-PCM2, precisa en su literal a), la fuerza vinculante del convenio
colectivo y en su literal f), la prohibición de pactos en perjuicio del
servidor, siendo nulo de pleno derecho todo pacto que tiene como objeto la disminución
o menoscabo de los beneficios obtenidos en el marco del convenio colectivo.
3. Lo citado precedentemente se fundamenta en el artículo
28° de la Constitución Política del Perú, el cual establece que la convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Por ello, en
la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las
limitaciones o exclusiones que acuerden con arreglo a ley, dada la autonomía
colectiva de las partes, en atención a la cual se establecen acuerdos que permitan
regular mejores condiciones de trabajo y resolver diferencias en beneficio de ambas
partes, bajo un carácter libre y voluntario de las negociaciones.
4. En ese sentido, considerando que las actas del trato
directo forman parte del convenio colectivo, el cual tiene efecto vinculante,
los beneficios pactados en el trato directo deben cumplirse en los propios
términos establecidos en las cláusulas acordadas, no pudiendo las partes
modificarlas ni negarse a su cumplimiento de forma unilateral.
5. Ahora bien, estando a que nos encontramos próximos a
celebrar el día del maestro, el mismo que según calendario, es el día sábado 06
de julio de 2024, y considerando que con fecha 24 de junio del presente año, se
aprobó un acuerdo3 como parte de la negociación colectiva, por lo que, se
dispone otorgar permiso con goce de remuneraciones, el día lunes 8 de julio del
presente año a los profesores y auxiliares de educación, dicho permiso no es
recuperable, no obstante deberán instruir a las instituciones educativas de su
ámbito jurisdiccional para reajustar el calendario escolar, a fin de cumplir
con las horas efectivas precisadas en la Resolución Ministerial N°587-2023-MINEDU
Por lo expuesto, agradeceré que sus despachos hagan
extensiva la presente disposición a los directores de las II.EE., a efectos de
garantizar un adecuado uso del permiso el día lunes 8 de julio de 2024 a los
profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, que laboran en
las instituciones educativas públicas del ámbito nacional.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los
sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(Documento firmado digitalmente)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director de la Dirección General de Desarrollo Docente