“5.1.1.3. Implementación de la
evaluación del aprendizaje
(…)
Para llevar a cabo la evaluación
del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:
1. La IE o programa educativo al
inicio del año escolar debe configurar en el SIAGIE cómo se dividirá el
periodo lectivo (bimestre, trimestre o semestre). El docente debe planificar y
desarrollar acciones relacionadas con todas las competencias previstas para el
grado, ciclo o edad según su nivel o modalidad, a lo largo del año.
2. Al término de cada periodo (bimestre,
trimestre o semestre), el docente debe hacer un corte para informar el
nivel de logro alcanzado en las competencias que se han desarrollado y
evaluado explícitamente hasta ese momento; a partir de un análisis de las
evidencias con las que cuente. También podrá realizar un corte, según su
criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad u otro tipo de
experiencia de aprendizaje.
3. Para
determinar el nivel de logro de la competencia es indispensable contar con
evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar
dichas evidencias en función de los criterios de evaluación.
Cada competencia deberá ser trabajada
en más de un periodo durante el año escolar para que el estudiante cuente con
mayores oportunidades que le permitan avanzar en su nivel de desarrollo de la
competencia. El último nivel de logro de cada competencia, registrado en el
SIAGIE, es el que será tomado en cuenta para definir la situación final del estudiante.
En cualquier periodo (bimestre,
trimestre o semestre) del año el estudiante podrá alcanzar el nivel de logro
AD, A, B o C, como parte de su proceso de aprendizaje. En el caso de obtener el
nivel de logro C en dos o más periodos consecutivos, el docente deberá
sustentar en la conclusión descriptiva por qué no hay un avance en el
desarrollo de la competencia.
(…)
7. (…)
b. Ciclo II del nivel de Educación
Inicial EBR y EBE.
Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y
las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el
nivel de logro A, B o C. En el caso de las competencias que se
encuentren en el nivel de logro AD, el docente registrará conclusiones
descriptivas cuando lo considere conveniente.
En
Educación Primaria de EBR y EBE. Se consignará el nivel de logro alcanzado
para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas . En el caso de las competencias que se
encuentren en , el docente conclusiones descriptivas cuando lo considere
conveniente. c. cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro B o C nivel de logro
A o AD registrará
d. En Educación Secundaria de EBR y
ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. Se consignará el nivel de logro
alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas
cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las
competencias que se encuentren en nivel de logro B, A o AD, el docente
registrará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente.
En el caso de los
estudiantes que enfrentan barreras educativas, en el marco de la educación
inclusiva se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos
educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos, materiales, formas
de evaluación, entre otros) brindados por la IE y el docente en cada periodo
(bimestre, trimestre o semestre).
En todos los casos, las
conclusiones descriptivas deben incluir recomendaciones personalizadas
orientadas al desarrollo de cada competencia.
5.1.2.1 Documentos para registrar y
comunicar el desarrollo de las competencias
(…)
b) Informe de progreso de las
competencias
(…)
6. Ciclo
II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso contendrá
el nivel de logro alcanzado de cada competencia desarrollada y las conclusiones
descriptivas al término de cada bimestre o trimestre. Estas conclusiones se
consignarán cuando los niveles de logro alcanzados sean A, B o C;
y, en el caso del nivel de logro AD, cuando el docente lo
considere conveniente. (…)
7. cuando
los niveles de logro alcanzados sean B o En Educación Primaria de EBR y EBE.
En el Informe de progreso se registrará el nivel
de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones
descriptivas de los niveles de logro A o C, y, en el caso AD cuando
el docente lo considere conveniente. Al finalizar el periodo lectivo todas las
competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado
un nivel de logro.
8. 8. En
Educación Secundaria de EBR y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBAEn el
se Al finalizar el período lectivo todas las competencias deben haber
sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro. . informe
de progreso registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia
desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel de
logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el
docente lo considere conveniente.
9. En
los casos de estudiantes en situación de hospitalización o tratamientos
ambulatorios de periodos prolongados, el Informe de progreso contará con los
niveles de logro de las competencias desarrolladas y conclusiones descriptivas
sobre su progreso.