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jueves, 2 de mayo de 2024

Nuevas Condiciones para la Promoción, Permanencia y Recuperación de Grado en el Nivel Secundaria

 


“5.1.1.3. Implementación de la evaluación del aprendizaje

(…)

Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:

1. La IE o programa educativo al inicio del año escolar debe configurar en el SIAGIE cómo se dividirá el periodo lectivo (bimestre, trimestre o semestre). El docente debe planificar y desarrollar acciones relacionadas con todas las competencias previstas para el grado, ciclo o edad según su nivel o modalidad, a lo largo del año.

 

2. Al término de cada periodo (bimestre, trimestre o semestre), el docente debe hacer un corte para informar el nivel de logro alcanzado en las competencias que se han desarrollado y evaluado explícitamente hasta ese momento; a partir de un análisis de las evidencias con las que cuente. También podrá realizar un corte, según su criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad u otro tipo de experiencia de aprendizaje.

 

3. Para determinar el nivel de logro de la competencia es indispensable contar con evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias en función de los criterios de evaluación.

 

Cada competencia deberá ser trabajada en más de un periodo durante el año escolar para que el estudiante cuente con mayores oportunidades que le permitan avanzar en su nivel de desarrollo de la competencia. El último nivel de logro de cada competencia, registrado en el SIAGIE, es el que será tomado en cuenta para definir la situación final del estudiante.

En cualquier periodo (bimestre, trimestre o semestre) del año el estudiante podrá alcanzar el nivel de logro AD, A, B o C, como parte de su proceso de aprendizaje. En el caso de obtener el nivel de logro C en dos o más periodos consecutivos, el docente deberá sustentar en la conclusión descriptiva por qué no hay un avance en el desarrollo de la competencia.

(…)

7. (…)

 

b. Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR y EBE. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro A, B o C. En el caso de las competencias que se encuentren en el nivel de logro AD, el docente registrará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente.

En Educación Primaria de EBR y EBE. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas . En el caso de las competencias que se encuentren en , el docente conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. c. cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro B o C nivel de logro A o AD registrará

d. En Educación Secundaria de EBR y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las competencias que se encuentren en nivel de logro B, A o AD, el docente registrará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente.

En el caso de los estudiantes que enfrentan barreras educativas, en el marco de la educación inclusiva se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por la IE y el docente en cada periodo (bimestre, trimestre o semestre).

En todos los casos, las conclusiones descriptivas deben incluir recomendaciones personalizadas orientadas al desarrollo de cada competencia.

5.1.2.1 Documentos para registrar y comunicar el desarrollo de las competencias

(…)

b) Informe de progreso de las competencias

(…)

6. Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso contendrá el nivel de logro alcanzado de cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas al término de cada bimestre o trimestre. Estas conclusiones se consignarán cuando los niveles de logro alcanzados sean A, B o C; y, en el caso del nivel de logro AD, cuando el docente lo considere conveniente. (…)

7. cuando los niveles de logro alcanzados sean B o En Educación Primaria de EBR y EBE. En el Informe de progreso se registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas de los niveles de logro A o C, y, en el caso AD cuando el docente lo considere conveniente. Al finalizar el periodo lectivo todas las competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro.

8. 8. En Educación Secundaria de EBR y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBAEn el se Al finalizar el período lectivo todas las competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro. . informe de progreso registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo considere conveniente.

 

9. En los casos de estudiantes en situación de hospitalización o tratamientos ambulatorios de periodos prolongados, el Informe de progreso contará con los niveles de logro de las competencias desarrolladas y conclusiones descriptivas sobre su progreso.


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