Verificación
del cumplimiento de las condiciones para percibir el pago del Bono en el
primer, segundo y tercer año
5.1.2.1.
Para efectos de recibir el primer, segundo y tercer pago del Bono, el
beneficiario debe cumplir de manera concurrente, con las siguientes
condiciones:
a.
Tener nombramiento vigente.
b.
Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución
educativa donde efectuó su nombramiento al ingresar a la CPM y generó el
derecho al otorgamiento del Bono, o en otra institución educativa diferente, a
partir de dicho nombramiento, en el marco del Capítulo XIV de la LRM, de por lo
menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo, hasta la
fecha de validación por parte de la UGEL señalado en el numeral 5.1.2.2. Para
los efectos del otorgamiento del Bono, se contabiliza como labor efectiva los
períodos de licencia con goce de remuneraciones de acuerdo a lo señalado en los
subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.
c. No
ser retirado de la CPM en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la LRM.
5.1.2.2.
Al 15 de setiembre de cada año, la DITEN habilitará en el NEXUS un módulo
orientado a la validación de los referidos requisitos de manera que las UGEL
que tengan condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas, de ser el
caso, validen que los docentes hayan cumplido con las condiciones necesarias
para ser acreedores del Bono y continúen percibiendo este beneficio. Es
responsabilidad de las UGEL verificar que los docentes beneficiarios cumplan
los requisitos antes mencionados en los plazos establecidos.
5.1.2.3.
Las UGEL son responsables de verificar la idoneidad y la oportunidad de la
información que ingresen en el NEXUS, con el fin de asegurar el pago a los
beneficiarios del Bono.
5.1.2.4.
Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas,
de ser el caso, deberán remitir a la DITEN el reporte emitido por el NEXUS
debidamente firmado por el Director de la UGEL y el Especialista de Personal,
en el que declaran haber validado que el beneficiario haya cumplido con los
requisitos establecidos para percibir cada uno de los pagos correspondientes al
Bono, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del 15 de
setiembre de cada año. Corresponde a las UGEL absolver las consultas efectuadas
por los docentes respecto de la validación señalada en los numerales
precedentes del presente documento normativo, así como informar a los
beneficiarios de su jurisdicción, en los casos en los que se verifique alguno
de los supuestos establecidos en el numeral 5.2 del presente documento
normativo.
5.1.2.5.
La DITEN remitirá, previa revisión y evaluación, a la DIBRED, a más tardar al
término de la primera semana del mes de octubre, la relación de docentes
beneficiarios a quienes les corresponde percibir o continuar percibiendo el
pago del bono, de acuerdo a la información brindada por las UGEL que tengan
condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas, de ser el caso.