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martes, 20 de febrero de 2024

Condiciones para Percibir el Bono de Atracción Docente

 


Verificación del cumplimiento de las condiciones para percibir el pago del Bono en el primer, segundo y tercer año

 

5.1.2.1. Para efectos de recibir el primer, segundo y tercer pago del Bono, el beneficiario debe cumplir de manera concurrente, con las siguientes condiciones:

a. Tener nombramiento vigente.

b. Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde efectuó su nombramiento al ingresar a la CPM y generó el derecho al otorgamiento del Bono, o en otra institución educativa diferente, a partir de dicho nombramiento, en el marco del Capítulo XIV de la LRM, de por lo menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo, hasta la fecha de validación por parte de la UGEL señalado en el numeral 5.1.2.2. Para los efectos del otorgamiento del Bono, se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia con goce de remuneraciones de acuerdo a lo señalado en los subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.

c. No ser retirado de la CPM en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la LRM.

5.1.2.2. Al 15 de setiembre de cada año, la DITEN habilitará en el NEXUS un módulo orientado a la validación de los referidos requisitos de manera que las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas, de ser el caso, validen que los docentes hayan cumplido con las condiciones necesarias para ser acreedores del Bono y continúen percibiendo este beneficio. Es responsabilidad de las UGEL verificar que los docentes beneficiarios cumplan los requisitos antes mencionados en los plazos establecidos.

5.1.2.3. Las UGEL son responsables de verificar la idoneidad y la oportunidad de la información que ingresen en el NEXUS, con el fin de asegurar el pago a los beneficiarios del Bono.

5.1.2.4. Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas, de ser el caso, deberán remitir a la DITEN el reporte emitido por el NEXUS debidamente firmado por el Director de la UGEL y el Especialista de Personal, en el que declaran haber validado que el beneficiario haya cumplido con los requisitos establecidos para percibir cada uno de los pagos correspondientes al Bono, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del 15 de setiembre de cada año. Corresponde a las UGEL absolver las consultas efectuadas por los docentes respecto de la validación señalada en los numerales precedentes del presente documento normativo, así como informar a los beneficiarios de su jurisdicción, en los casos en los que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el numeral 5.2 del presente documento normativo.

5.1.2.5. La DITEN remitirá, previa revisión y evaluación, a la DIBRED, a más tardar al término de la primera semana del mes de octubre, la relación de docentes beneficiarios a quienes les corresponde percibir o continuar percibiendo el pago del bono, de acuerdo a la información brindada por las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, o las Unidades Operativas, de ser el caso.