ANEXO I
MODIFICACIÓN
DE LOS NUMERALES 5.6.12.1, 5.6.12.2, 5.6.12.3, 5.6.13.1, 5.6.13.2, 5.7.16 Y DEL
LITERAL I) DEL NUMERAL 6.2 DEL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES
QUE REGULAN EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL -
2022 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE
2023-2024 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, APROBADO
MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2022-MINEDU Y MODIFICADO MEDIANTE
LAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N°028-2023-MINEDU,
N° 092-2023-MINEDU Y N° 117-2023-MINEDU
5.
DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO
(...)
“5.6
Disposiciones específicas
(...)
5.6.12
Propuesta excepcional de adjudicación de plazas 5.6.12.1 El postulante que no
resulte ganador de una plaza del presente concurso, que no realice la selección
de II.EE. dentro del plazo establecido en el cronograma, y, aquel que habiendo
seleccionado una IE con una plaza con mandato judicial y se vio perjudicado al
retirar dicha plaza de la publicación realizada por el Minedu, recibirá una propuesta
excepcional de adjudicación de plazas, a través del aplicativo, la cual se realiza
siguiendo los siguientes criterios y orden de prelación:
a)
La selección de las II.EE. y el orden de preferencia asignado por el postulante
en el proceso de selección de II.EE.
b)
La(s) UGEL o DRE que seleccionó para ser evaluado en la Etapa Descentralizada.
c)
La UGEL o DRE que seleccionó para la determinación de cuadros de mérito para contratación
de los concursos realizados en los años 2017, 2019 y 2022 considerando la
información más reciente.
d)
Distrito de residencia registrado en el proceso de inscripción del presente
concurso de ingreso a la CPM o el aplicativo Mi perfil de usuario y otros
criterios que determine el Minedu.
5.6.12.2
El Minedu realizará la propuesta de adjudicación de una o más plazas
alternativas al postulante en el aplicativo dentro del plazo establecido en el
cronograma. El postulante que reciba dicha propuesta deberá manifestar su
conformidad o inconformidad en el
aplicativo
dispuesto por el Minedu para tal fin.
5.6.12.3
El Minedu publica la relación de postulantes que manifestaron su conformidad
con la plaza alternativa seleccionada en la propuesta excepcional.”
(...)
“5.6.13.
Publicación de ganadores
5.6.13.1
Se realiza una publicación de ganadores al finalizar la actividad detallada en
el numeral 5.6.11 del presente documento normativo, culminada dicha actividad y
conforme a los plazos establecidos en el cronograma, se publica la relación de
postulantes que aceptaron una plaza en la propuesta excepcional detallada en el
numeral 5.6.12.
Ambos
resultados son publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
5.6.13.2 Los postulantes que resulten ganadores como consecuencia de las
actividades detalladas en los numerales 5.6.11, 5.6.12, 5.6.16 y 5.6.17 deben
presentar ante Mesa de Partes (físico o virtual) de la UGEL o DRE, según
corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma, el original y/o
copia certificada y/o legalizada de:
•
Los documentos que acrediten los requisitos generales previstos en los
numerales 5.3.2.1.1 y 5.3.2.1.2 del presente documento normativo.
•
La constancia simple y/o certificado de estudios de su institución de formación
docente que acredite la mención/especialidad/formación que no se encuentra explícita
en su título previsto en las consideraciones establecidas en el numeral
5.3.2.1.1
del presente documento normativo.
•
Los documentos presentados para acreditar los requisitos específicos señalados en
el numeral 5.3.2.2 del presente documento normativo.
•
Certificado y/o constancia de salud física y mental, emitido por una
Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta.
•
En el caso de los requisitos previstos en los numerales 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5,
se presentan los certificados de antecedentes penales y judiciales vigentes que
asevera que no ha sido condenado por los delitos señalados en dichos numerales.
•
Los documentos presentados para acreditar su Trayectoria Profesional.
•
Los documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso.”
(...)
“5.7.
Disposiciones complementarias
(...)
5.7.16
Los postulantes que hayan superado los puntajes mínimos establecidos en la
Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada del concurso, pero no hayan resultado
ganadores de una plaza, o que no participen o no confirmen una plaza en la propuesta
excepcional de adjudicación de plazas, pueden participar en la selección
extraordinaria de II.EE. de la Fase Extraordinaria del concurso.”
6.
RESPONSABILIDADES
(...)
“6.2
Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces
(...)
i)
Realizar el acto de adjudicación pública a los postulantes y verificar los
requisitos establecidos en los numerales 5.3.2.2.1, 5.3.2.2.3 y 5.3.2.2.4 del
documento normativo, dentro del plazo establecido en el cronograma del
concurso.”
ANEXO II
INCORPORACIÓN
DEL NUMERAL 5.6.17 AL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES QUE REGULAN
EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - 2022 Y QUE
DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2023-2024 EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 081-2022-MINEDU Y MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES
VICEMINISTERIALES N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N°028-2023-MINEDU, N°
092-2023-MINEDU Y N° 117-2023-MINEDU
“5.
DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO
(...)
5.6
Disposiciones Específicas
(...)
5.6.17
Adjudicación por acto público
5.6.17.1
Pueden participar en la adjudicación por acto público ante la DRE los
postulantes que no seleccionaron II.EE. en la selección extraordinaria de la
Fase Extraordinaria del concurso o no ganaron una plaza en dicha actividad.
Excepcionalmente, en este grupo se incluyen a aquellos postulantes que
registraron en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de
Trayectoria Profesional en el aplicativo dispuesto por el Minedu que no
postulaban a II.EE. de zona de frontera, II.EE. públicas de gestión directa
gestionadas por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas
Armadas, Municipalidades, entre otros) e II.EE. de gestión privada por convenio
(salvo Colegios Militares) o, II.EE. EIB.
La
relación de postulantes es publicada en el portal institucional del Minedu, por
grupo de inscripción y en estricto orden de mérito establecido en función de su
puntaje final.
En
caso de empate, se tomará en cuenta los criterios definidos en los numerales 5.6.11.4
y 5.6.11.5 del documento normativo.
5.6.17.2
Las plazas vacantes de las II.EE. que se encuentran disponibles luego de la
actividad de selección extraordinaria de II.EE. de la Fase Extraordinaria del
concurso son publicadas en el portal institucional del Minedu, para ser
ofertadas en un acto de
adjudicación
pública organizado por la DRE considerando la región que el postulante seleccionó
para nombrarse, la disponibilidad de plazas de acuerdo al grupo de inscripción
y por orden de mérito, en el plazo establecido en el cronograma.
5.6.17.3
Se podrá presentar al acto de adjudicación, organizado por la DRE, el
postulante o su representante debidamente acreditado con su DNI original, quien
debe presentar, además, la carta poder simple y copia del DNI del postulante.
5.6.17.4
Para adjudicar una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, IE pública de
gestión directa gestionada por autoridades de otros sectores e instituciones
del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) e IE de gestión
privada por convenio
(salvo
Colegios Militares), o IE EIB, el postulante debe acreditar los requisitos establecidos
en los numerales 5.3.2.2.1, 5.3.2.2.3 y 5.3.2.2.4 del documento normativo ante
la DRE, quien deberá verificar el cumplimiento de dichos requisitos en acto público.
Para el requisito de la plaza en II.EE.EIB, el Minedu proporcionará a la DRE la
información necesaria para la adjudicación de dichas plazas.
5.6.17.5
La DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el
aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas por acto público.
5.6.17.6
El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional
los resultados de la adjudicación realizada por la DRE y con dicha publicación
las UGEL emiten las resoluciones de los ganadores de la adjudicación por acto
público de conformidad con lo señalado en el numeral 5.6.14 del documento normativo.
Para ello el postulante ganador debe presentar la documentación señalada en los
numerales 5.6.13.2 y 5.6.13.3 del documento normativo, de acuerdo al plazo establecido
en el cronograma.”