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martes, 26 de septiembre de 2023

Instructivos para la Selección de Instituciones Educativas

 


Selección de instituciones educativas

Los postulantes que superan los puntajes mínimos establecidos para la Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada deben ingresar al aplicativo dispuesto en la web del concurso, dentro del plazo establecido en el cronograma, para  seleccionar las instituciones educativas con plazas disponibles en el grupo de inscripción que eligió durante su inscripción.




El postulante deberá seleccionar como mínimo veinte (20) instituciones educativas con plazas vacantes, o la oferta máxima disponible para su grupo de inscripción, en una sola región, señalando un orden de preferencia donde uno (1) es el de mayor interés. Excepcionalmente, de no existir plazas en la región que seleccionó para ser nombrado, el postulante podrá seleccionar las instituciones educativas de su interés en otra región, siguiendo el procedimiento descrito.

Es responsabilidad del postulante realizar oportuna y correctamente esta selección. La no realización impide determinar la institución educativa con la plaza en la que el postulante sería nombrado. Aquellos postulantes que no seleccionen las instituciones educativas dentro del plazo establecido en el cronograma, así como aquellos que, habiendo seleccionado una institución educativa con una plaza con mandato judicial, se vieron perjudicados por el retiro de dicha plaza publicada por el Minedu, recibirán una propuesta excepcional para adjudicarles una plaza alternativa. Más información aquí.



A tener en cuenta

·         El postulante que elige alguna institución educativa con plazas del área de Educación para el Trabajo, debe seleccionarlas tomando en consideración la especialidad técnica a la que postula y los requisitos indicados en los grupos de inscripción.

·         Asimismo, la selección de las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se debe realizar de acuerdo al padrón del Registro Nacional de II.EE. que brinda el Servicio de EIB considerando los requisitos de dominio de la lengua originaria regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU; y, estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3.2.2.4.

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