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sábado, 2 de septiembre de 2023

Cronograma de Reasignación de Auxiliares de Educación

 


DE LA REASIGNACIÓN

 7.1.1 Disposiciones generales:

a. La reasignación es el desplazamiento del (a)auxiliar de educación nombrado (a) desde su plaza de origen, de la cual es titular, a otra plaza orgánica vacante de destino, en el mismo cargo, nivel y modalidad educativa, previo cumplimiento de los requisitos y aprobación de la DRE/UGEL mediante acto resolutivo.

b. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral, hasta que desee participar de otro proceso de reasignación.

c. Es a petición de parte del (a) auxiliar de educación, salvo la reasignación por racionalización que es de oficio a cargo de la DRE/UGEL.

d. El (a) auxiliar de educación debe presentar su solicitud escrita, de manera presencial o virtual según lo establezca la DRE/UGEL de destino, indicando la causal de reasignación, en las fechas correspondientes.

e. La DRE/UGEL de destino evalúa las solicitudes por cada causal conforme al procedimiento establecido en la presente norma técnica.

f. Para ser reasignado a una IE pública de convenio, además de los requisitos y condiciones de la causal de la reasignación que solicita, debe presentar la propuesta del promotor o director de la IE de convenio.

g. La publicación de las plazas vacantes para el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar está a cargo del Minedu/DRE/UGEL, según corresponda. Ante la inexistencia de plazas vacantes para el proceso de reasignación no se efectuará convocatoria, debiendo comunicar de manera oportuna, la no implementación del proceso de reasignación a los postulantes y al Minedu, a través de los canales de comunicación correspondientes.

h. Todas las plazas orgánicas vacantes ofertadas en el procedimiento de reasignación, en cualquiera de sus causales, deben contar necesariamente con su código de plaza generado por el sistema Nexus. El responsable del sistema Nexus de la DRE o UGEL, según corresponda para la identificación de las plazas, debe coordinar con el especialista en racionalización a fin de identificar las plazas excedentes que no serán consideradas en la publicación de plazas a cargo del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Asimismo, se prohíbe la publicación de las plazas por disposición de mandato judicial.

i. La adjudicación por reasignación por cualquiera de las causales solo procede en una plaza orgánica vacante.

j. El (a) auxiliar de educación a petición de parte, puede presentar su solicitud en una o más DRE/UGEL de destino, según corresponda; y su adjudicación se realiza previa calificación de los criterios que establece la presente norma técnica, y en estricto orden de méritos.

k. El (a) auxiliar de educación reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cuatro (4) días hábiles más el término de la distancia, a partir de la vigencia señalada en la resolución de reasignación, bajo responsabilidad administrativa.

l. Todos los actos resolutivos de reasignación se registran en el Módulo de Escalafón del Sistema AYNI.

 

7.1.3 Causales:

a. Por interés personal: se realiza entre agosto a septiembre de cada año.

b. Por unidad familiar: se realiza entre agosto a septiembre de cada año.

c. Por razones de salud: se realiza en cualquier fecha del año, excepto en los meses de agosto a septiembre, para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en la presente norma técnica.

d. Por situaciones de emergencia: se realiza en cualquier fecha del año para lo cual el auxiliar de educación nombrado debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma técnica.

e. Por racionalización de plazas: se realiza conforme a la norma técnica que regula dicho procedimiento.

 

7.1.4 Por interés personal y por unidad familiar

 

7.1.4.1 Disposiciones

a. El (a) auxiliar de educación puede presentar su solicitud en una (1) o más DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza previa calificación de los criterios que establece la presente norma técnica, y en estricto orden de mérito.

b. El (a) auxiliar de educación debe señalar la causal y etapa a la que está solicitando participar.

c. La adjudicación solo procede en una plaza vacante; en caso el (a) auxiliar de educación haya presentado su solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se considera válida la primera adjudicación que se realiza.

 

7.1.4.2 Requisitos:

a. Acreditar tres (3) años de nombrado como mínimo.

b. Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos continuos o acumulativos en la última plaza de la cual es titular al momento de presentar su solicitud.

En caso el(a) auxiliar de educación presenta su solicitud a una DRE/UGEL distinta a donde labora, debe adjuntar el informe escalafonario correspondiente, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de ingreso del expediente.

d. Para la reasignación por unidad familiar, se acredita el parentesco, presentando:

 En caso de cónyuge, acta de matrimonio.

 En caso de conviviente, se acredita mediante sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

 En caso de hijos menores de edad, copia simple del DNI o declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos menores de edad.

 En el caso de hijos mayores de edad con discapacidad y padres mayores de sesenta (60) años o con discapacidad, en ambos casos declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos y padres o copia simple del acta de nacimiento, adicionalmente copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la resolución de discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

 Declaración jurada suscrita por el familiar directo que reside en la jurisdicción de la entidad de destino en donde solicita la reasignación. En caso, se acredite el vínculo con menores de edad, o mayores de edad con discapacidad la Declaración Jurada domiciliaria debe estar suscrita por su representante legal.

 Declaración jurada del auxiliar de educación de la residencia en el lugar de destino.

VER CRONOGRAMA EN EL ANEXO N°2 (PG 56)

 


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