DE LA REASIGNACIÓN
a. La reasignación es el desplazamiento del
(a)auxiliar de educación nombrado (a) desde su plaza de origen, de la cual es
titular, a otra plaza orgánica vacante de destino, en el mismo cargo, nivel y
modalidad educativa, previo cumplimiento de los requisitos y aprobación de la
DRE/UGEL mediante acto resolutivo.
b. Es de carácter definitivo y
equivale al término de la función en la entidad de origen y el inicio en la
entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral, hasta que desee
participar de otro proceso de reasignación.
c. Es a petición de parte del (a) auxiliar de educación,
salvo la reasignación por racionalización que es de oficio a cargo de la
DRE/UGEL.
d. El (a) auxiliar de educación debe presentar su
solicitud escrita, de manera presencial o virtual según lo establezca la
DRE/UGEL de destino, indicando la causal de reasignación, en las fechas
correspondientes.
e. La DRE/UGEL de destino evalúa las solicitudes por
cada causal conforme al procedimiento establecido en la presente norma técnica.
f. Para ser reasignado a una IE pública de convenio,
además de los requisitos y condiciones de la causal de la reasignación que
solicita, debe presentar la propuesta del promotor o director de la IE de
convenio.
g. La publicación de las plazas vacantes para el
proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar está a cargo
del Minedu/DRE/UGEL, según corresponda. Ante la inexistencia de plazas vacantes
para el proceso de reasignación no se efectuará convocatoria, debiendo
comunicar de manera oportuna, la no implementación del proceso de reasignación
a los postulantes y al Minedu, a través de los canales de comunicación
correspondientes.
h. Todas las plazas orgánicas vacantes ofertadas en el
procedimiento de reasignación, en cualquiera de sus causales, deben contar
necesariamente con su código de plaza generado por el sistema Nexus. El
responsable del sistema Nexus de la DRE o UGEL, según corresponda para la
identificación de las plazas, debe coordinar con el especialista en
racionalización a fin de identificar las plazas excedentes que no serán
consideradas en la publicación de plazas a cargo del jefe de recursos humanos o
quien haga sus veces. Asimismo, se prohíbe la publicación de las plazas por
disposición de mandato judicial.
i. La adjudicación por reasignación por cualquiera de
las causales solo procede en una plaza orgánica vacante.
j. El (a) auxiliar de educación a petición de parte,
puede presentar su solicitud en una o más DRE/UGEL de destino, según
corresponda; y su adjudicación se realiza previa calificación de los criterios
que establece la presente norma técnica, y en estricto orden de méritos.
k. El (a) auxiliar de educación reasignado debe asumir
el cargo en un plazo de cuatro (4) días hábiles más el término de la distancia,
a partir de la vigencia señalada en la resolución de reasignación, bajo responsabilidad
administrativa.
l. Todos los actos resolutivos de
reasignación se registran en el Módulo de Escalafón del Sistema AYNI.
7.1.3 Causales:
a. Por interés personal: se realiza entre
agosto a septiembre de cada año.
b. Por unidad familiar: se realiza entre agosto
a septiembre de cada año.
c. Por razones de salud: se realiza en
cualquier fecha del año, excepto en los meses de agosto a septiembre, para lo
cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en la presente norma
técnica.
d. Por situaciones de emergencia: se realiza en
cualquier fecha del año para lo cual el auxiliar de educación nombrado debe
cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma
técnica.
e. Por racionalización de plazas:
se realiza conforme a la norma técnica que regula dicho procedimiento.
7.1.4 Por interés personal y por
unidad familiar
7.1.4.1 Disposiciones
a. El (a) auxiliar de educación puede presentar su
solicitud en una (1) o más DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza
previa calificación de los criterios que establece la presente norma técnica, y
en estricto orden de mérito.
b. El (a) auxiliar de educación debe señalar la causal
y etapa a la que está solicitando participar.
c. La adjudicación solo procede en
una plaza vacante; en caso el (a) auxiliar de educación haya presentado su
solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se considera válida la primera
adjudicación que se realiza.
7.1.4.2 Requisitos:
a. Acreditar tres (3) años de nombrado como mínimo.
b. Acreditar dos (2) años de
servicios oficiales efectivos continuos o acumulativos en la última plaza de la
cual es titular al momento de presentar su solicitud.
En caso el(a) auxiliar de educación
presenta su solicitud a una DRE/UGEL distinta a donde labora, debe adjuntar el
informe escalafonario correspondiente, con una antigüedad no mayor a sesenta
(60) días calendario a la fecha de ingreso del expediente.
d. Para la reasignación por unidad
familiar, se acredita el parentesco, presentando:
En caso de cónyuge, acta de
matrimonio.
En caso de conviviente, se acredita
mediante sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano
jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscritas en el Registro de Personas
Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
En caso de hijos menores de edad,
copia simple del DNI o declaración jurada donde se consigne el número de DNI de
los hijos menores de edad.
En el caso de hijos mayores de edad
con discapacidad y padres mayores de sesenta (60) años o con discapacidad, en
ambos casos declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos
y padres o copia simple del acta de nacimiento, adicionalmente copia simple del
certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados
en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas,
privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes
Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su
defecto, la resolución de discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Declaración jurada suscrita por el
familiar directo que reside en la jurisdicción de la entidad de destino en
donde solicita la reasignación. En caso, se acredite el vínculo con menores de
edad, o mayores de edad con discapacidad la Declaración Jurada domiciliaria
debe estar suscrita por su representante legal.
Declaración jurada del auxiliar de
educación de la residencia en el lugar de destino.
VER
CRONOGRAMA EN EL ANEXO N°2 (PG 56)