Aprueban
disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas
eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año
Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432 y su Reglamento
Resolución ViceMinisterial N° 130-2023-MINEDU
Lima,
1 de setiembre de 2023 VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0287675, los
Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID
de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de
Educación Básica Regular, el Informe N° 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que,
el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 señala que el Ministerio de
Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de
acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044,
modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza
la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la
educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, garantizar la
obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del
deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la
educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de
prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que,
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944), tiene
por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación
básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo
administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el
Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación
continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el
cual tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y
procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas
instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las
instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y
el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública (en adelante, Ley N° 30432), declara de necesidad pública y de
preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica
del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud
adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas
entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la
obesidad;
Que,
el artículo 7 de la Ley N° 30432, incorporado por el artículo 3 de la Ley N°
31466, Ley que modifica la Ley N° 30432, establece que durante la
implementación de la citada Ley, se desarrollará el proceso de conversión de
plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas en las
horas curriculares de educación física, considerando previamente la identificación
explícita de los recursos financieros para el pago de las remuneraciones de los
docentes de Educación Física, la misma que se inicia en el proceso de
nombramiento para el año 2023;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°
30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, la programación de
recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se
realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de
plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Además, precisa que
la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera
progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432;
para lo cual la Dirección de Educación Física y Deporte en coordinación con los
órganos y unidades orgánicas correspondientes del Ministerio de Educación
emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la
identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los
conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas
vigentes para tal caso;
Que,
considerando el marco normativo antes señalado, la Dirección General de
Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID y N°
00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de
aprobar las disposiciones que permitan, para el Año Fiscal 2023, implementar
progresivamente la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación
Física a plazas orgánicas, establecida por la Ley N° 30432 y su Reglamento;
Que,
mediante el Informe N° 01408-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable; señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación,
y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 01148-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.-
Aprobar las disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de
plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el
Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432, Ley que
promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los
diferentes niveles de la educación básica pública y el Reglamento de la Ley N°
30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, las mismas que, como
anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.-
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.