5.4.1.1
En cualquier etapa del concurso, el Minedu, el operador logístico de ser el
caso, a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional o el Comité de Evaluación
retira al postulante que no cumpla con las disposiciones dispuestas en la LRM,
su Reglamento o el presente documento normativo. Las causales de retiro son las
siguientes:
a)
Encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y su modificatoria, N°
30794 y N° 30901.
b)
Encontrarse con sanción vigente y/o registrada en el RNSSC y/o registrado en el
Escalafón Magisterial. El postulante deberá verificar que no tenga sanción
vigente desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la
resolución de nombramiento.
c)
Encontrarse inscrito en el REDERECI.
d)
No cumplir con las disposiciones que imparta el operador logístico a cargo de
la aplicación de la Prueba Nacional en los centros de evaluación de acuerdo a
lo indicado por el Minedu, e incumplir con las medidas de bioseguridad para la
prevención de la COVID-19 establecido por el Gobierno Nacional para tal fin.
Así como realizar disturbios; y, copiar o intentar copiar.
e)
Realizar un acto de suplantación durante el desarrollo del concurso, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que correspondan.
f)
Brindar información falsa que se consigna en la Declaración Jurada.
g)
Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir, en forma impresa o
digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación de la evaluación
para el ingreso a la CPM, antes, durante o después de la aplicación de la
referida evaluación, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar
sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros. De comprobarse
los hechos mencionados, los postulantes serán sancionados e impedidos de
participar en las evaluaciones de Ingreso a la CPM y de contratación docente
convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos
los hechos.
h)
No participar en las actividades programadas en el cronograma del concurso;
salvo excepcionalidades expresas en el presente documento normativo; siendo
responsabilidad del postulante informarse sobre dichas actividades, así como de
sus correspondientes fechas y horarios.
5.4.1.2
De detectarse que los postulantes en la Etapa Nacional incurren en las causales
d), e), g) y h) del numeral 5.4.1.1 serán retirados de forma automática.
5.4.1.3
De detectarse que los postulantes en la Etapa Descentralizada incurren en las
causales e), f), g) y h) del numeral 5.4.1.1 serán retirados de manera
automática.