Aprueban
el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa – Sineace
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 504-2023-MINEDU
Lima,
14 de setiembre de 2023
VISTOS,
el Expediente N° MPD2023-EXT-0317829, el Informe N°
000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP y el Informe Legal N°
000016-2023-SINEACE/CT-GGOAJ del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, el Informe N°
00196-2023-MINEDU/SPE-OPEPUNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Memorandos N°
00671-2023-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01201-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el
Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el
territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y
especificidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,
tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y
certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en
ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
(Sineace);
Que,
a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga
el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio
de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre
otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para
la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la
aprobación de su reorganización;
Que,
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que
Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas,
dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del
artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone
restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su finalidad
que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones
del país;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban las disposiciones para
garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sineace, en cumplimiento
de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°
31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las
Universidades Peruanas;
Que,
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
012-2023-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo
Transitorio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la
instalación de dicho consejo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan
de Implementación el cual tiene por objeto asegurar que lo dispuesto en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520 y en el referido
Decreto Supremo se alineen de manera progresiva con la organización del Sector,
las políticas sectoriales y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, precisa
que aquellos aspectos contemplados en el Plan de Implementación vinculados con
materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito
del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, requieren
contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución
Ministerial N° 411-2023-MINEDU, se formaliza la designación de los
representantes del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) que conforman el Consejo
Transitorio del Sineace; Que, con fecha 03 de agosto de 2023, se instala el
Consejo Transitorio del Sineace y acuerda, entre otros, la elaboración del Plan
de Implementación del Sineace. Posteriormente, con fecha 05 de setiembre de
2023, en la Onceava Sesión del Consejo Transitorio, se acuerda aprobar la
propuesta de Plan de Implementación del Sineace; a efectos de ser remitido al Ministerio
de Educación para su correspondiente aprobación mediante Resolución
Ministerial; Que, considerando lo antes señalado, mediante el Oficio N°
000051-2023-SINEACE/CT-GG, la Gerencia General del Sineace remitió a la
Secretaría General del Ministerio de Educación el Plan de Implementación del
Sineace, formulado por el referido Consejo Transitorio; adjuntando el Informe
N° 000003-2023-SINEACE/ CT-GG-OPP elaborado por la Oficina de Planificación y
Presupuesto del Sineace y el Informe Legal N° 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ
elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, a través de los
cuales se sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el
Plan de Implementación del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 y el Decreto Supremo N°
012-2023-MINEDU;
Que,
mediante el Informe N° 00196-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de
Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta
no contiene aspectos vinculados con materia de estructura, organización y
funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública, por lo que no requiere contar con la
opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, sin
perjuicio que se requiera evaluar en el futuro dichos aspectos;
Que, con Memorándum N° 00671-2023-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable desde el punto de vista presupuestal; señalando que la implementación de la propuesta no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto que esta se financiará con cargo a los recursos con los que cuenta el Pliego 017: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativo – SINEACE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, con Memorándum N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada oficina emitió opinión favorable desde el punto de vista de planeamiento;
Que, a través del Informe N° 01201-2023-MINEDU/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable
a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;
el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, que aprueba disposiciones para
garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520,
Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades
Peruanas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.-
Aprobar el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, el mismo que,
como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.-
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.