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viernes, 15 de septiembre de 2023

Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace

 



Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2023-MINEDU

Lima, 14 de setiembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0317829, el Informe N° 000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP y el Informe Legal N° 000016-2023-SINEACE/CT-GGOAJ del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, el Informe N° 00196-2023-MINEDU/SPE-OPEPUNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Memorandos N° 00671-2023-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01201-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace);

Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban las disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Transitorio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la instalación de dicho consejo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan de Implementación el cual tiene por objeto asegurar que lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520 y en el referido Decreto Supremo se alineen de manera progresiva con la organización del Sector, las políticas sectoriales y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, precisa que aquellos aspectos contemplados en el Plan de Implementación vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, requieren contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU, se formaliza la designación de los representantes del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) que conforman el Consejo Transitorio del Sineace; Que, con fecha 03 de agosto de 2023, se instala el Consejo Transitorio del Sineace y acuerda, entre otros, la elaboración del Plan de Implementación del Sineace. Posteriormente, con fecha 05 de setiembre de 2023, en la Onceava Sesión del Consejo Transitorio, se acuerda aprobar la propuesta de Plan de Implementación del Sineace; a efectos de ser remitido al Ministerio de Educación para su correspondiente aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, considerando lo antes señalado, mediante el Oficio N° 000051-2023-SINEACE/CT-GG, la Gerencia General del Sineace remitió a la Secretaría General del Ministerio de Educación el Plan de Implementación del Sineace, formulado por el referido Consejo Transitorio; adjuntando el Informe N° 000003-2023-SINEACE/ CT-GG-OPP elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sineace y el Informe Legal N° 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 y el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU;

Que, mediante el Informe N° 00196-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta no contiene aspectos vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, por lo que no requiere contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, sin perjuicio que se requiera evaluar en el futuro dichos aspectos;

Que, con Memorándum N° 00671-2023-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable desde el punto de vista presupuestal; señalando que la implementación de la propuesta no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto que esta se financiará con cargo a los recursos con los que cuenta el Pliego 017: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativo – SINEACE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, con Memorándum N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada oficina emitió opinión favorable desde el punto de vista de planeamiento; 

Que, a través del Informe N° 01201-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.