Suspenden la realización de diversas etapas del
proceso de racionalización correspondiente al año 2023 de la Norma Técnica
aprobada por R.VM. Nº 307-2019-MINEDU; y aprueban la Norma Técnica “Disposiciones
para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023, en el
marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en
programas educativos”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 074-2023-MINEDU
Lima, 6 de
junio de 2023
VISTOS, el
Expediente Nº DITEN2023-INT-0122402, el Informe Nº 00725-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
00786-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada
Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de
acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme
con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación
implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos
humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;
Que, el
artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el
Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de
racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas,
según corresponda;
Que, el
numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de
racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario
que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las
instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa,
con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica,
socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a
las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo,
el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización
de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas
que establece el Ministerio de Educación;
Que, mediante
Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas
educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización
de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así
como en programas educativos;
Que, el
subnumeral 5.2.1 del numeral 5 de la mencionada Norma Técnica, establece que el
proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y
de reordenamiento (regular y complementario). Asimismo, el literal a) del
citado subnumeral señala que la etapa declarativa se realiza en los meses de
marzo a mayo en la cual se conforma la Comisión de Racionalización a nivel de
Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional
de Educación, (CORA-IE, CORA-UGEL, CORA-DRE), según corresponda;
Que, en
atención a la declaración del estado de emergencia en algunas provincias de las
regiones de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La
Libertad, Lima, LambayeQue, Pasco, Piura, Tumbes y Ucayali ante el peligro
inminente ocasionado por las intensas precipitaciones pluviales que causaron la
activación de quebradas y desbordes de ríos, deslizamientos, huaicos, derrumbes
e inundaciones ocasionando daños materiales en la infraestructura educativa,
entre otros, las instituciones educativas no pudieron conformar de forma
presencial las CORA-IE, ni desarrollar las demás etapas del proceso de
racionalización, dado su carácter sucesivo;
Que, ante
el contexto expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº
00725-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de
suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa,
evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de
racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del
numeral 5 de la referida Norma Técnica, en tanto que no se cuenta con las
condiciones operativas para su desarrollo;
Que, asimismo,
la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la necesidad de
aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación
extraordinaria del proceso de racionalización 2023 en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, cuyo
objetivo es regular la implementación de la evaluación extraordinaria para el
proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y
auxiliar de educación en las instituciones educativas de las modalidades de
Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica
Especial y Educación Técnico-Productiva, así como en programas educativos, para
el año 2023, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en
función a la necesidad real y verificable, a través de la optimización de la
asignación de recursos humanos y presupuestales, (en adelante, la propuesta);
Que, asimismo,
de acuerdo con lo señalado en el precitado informe, se advierte que la
propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación
Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la
Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados;
Que, mediante
Informe N° 00786-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible
continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa; por cuanto se
encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e
institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no
supone la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2023 para el
Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo
que los costos derivados respecto a la creación de nuevas plazas y/o incremento
de bolsa de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados
del proceso; estarán condicionados al habilitante legal y disponibilidad
presupuestal que se disponga en la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2024;
Que, con
Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de
acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender, excepcionalmente, la
realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular
y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023,
previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”,
aprobada por Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de
racionalización 2023, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la misma Que, como
anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión
Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, bajo responsabilidad adopten
las acciones necesarias para la implementación de la Norma Técnica aprobada por
el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MIRIAM
JANETTE PONCE VERTÍZ
Viceministra
de Gestión Pedagógica