Disponen la
implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros
de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023) en una muestra de instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, y dictan
diversas disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 190-2023-MINEDU
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº
UMC2023-INT-0013606, el Informe Nº 00327-2023-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de
Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00502-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00366-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación en el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la
permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo,
la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de
estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante
resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo de conformidad con los dispuesto en el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”, el cual tiene por objetivo establecer
los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para
la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos
y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el
desarrollo del año 2023;
Que, de otro lado, el numeral 5.1.1 de
la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel
nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de
Educación Básica (EAE)”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
0554-2013-ED, señala que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica, son las evaluaciones dirigidas a estudiantes
de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus
aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº
021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser
nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que, según lo dispuesto por el numeral
6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión
Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas
las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de
acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los
directores, en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la
asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser
evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;
Que, en el marco del Acuerdo Nº
083-2021-MINEDU y la Adenda Nº 1 a dicho Acuerdo; suscritos entre el Minedu y
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú
participa en el segundo ciclo del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales
implementado por dicho Organismo internacional, cuya muestra representativa
nacional es elegida por la OCDE de manera aleatoria;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Informe Nº 00327-2023-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de
aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y
ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje
de Estudiantes 2023 (en adelante, ENLA 2023), de la segunda ronda del Estudio
sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (en adelante, SSES 2023) y de la
aplicación piloto de instrumentos de evaluación del Minedu y del Estudio
Regional Comparativo y Explicativo (en adelante, ERCE 2025) en una muestra de
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
previamente seleccionadas (en adelante, la propuesta);
Que, de acuerdo con el precitado informe,
la ENLA 2023 se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y
privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y grados que se
detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando las
disposiciones normativas vigentes del Ministerio de Educación;
Que, asimismo, en el referido informe
se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las
instituciones educativas seleccionadas en la muestra para el ENLA 2023, un
sistema de registro en el que se deberá completar la información sobre los
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de
tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes
razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de
la ENLA 2023, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas
condiciones;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con
la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección
Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica
Regular, así como de la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito rural y
de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el ámbito rural;
Que, asimismo, en relación con la
implementación y ejecución de la evaluación SSES 2023, la Oficina de Medición
de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que esta se aplicará a una muestra
de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en algún grado
de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y
privadas de la Educación Básica;
Que, respecto a la realización de
aplicaciones piloto de instrumentos de evaluación en el marco del proceso de
diseño y elaboración de evaluaciones de estudiantes, se precisa que se
aplicarán en Educación Básica Regular y en Educación Intercultural Bilingüe, lo
cual permitirá brindar resultados confiables, válidos y comparables a lo largo
del tiempo;
Que, mediante Informe Nº
00502-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el
trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con
los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector
Educación y su financiamiento cuenta con marco presupuestal en el Pliego 010:
Ministerio de Educación, pues los recursos para su implementación ya se
encuentran programados en el Pliego;
Que, asimismo, con Informe Nº
00366-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente
interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución
de la evaluación del sistema educativo, modificado por el Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que
autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución
de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo
Nº 017-2015-MINEDU; y el, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023) de carácter
muestral y censal, en instituciones educativas públicas y privadas de la
Educación Básica Regular, en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas
en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y
privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la
Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023),
reporten al Ministerio de Educación hasta el 30 de junio del presente año,
información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que
presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta
información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación
habilite para la ENLA 2023.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la segunda
ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (SSES 2023), en
una muestra de estudiantes de 15 (QUINCE) años de edad que asisten a algún
grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se realizará
entre el 22 y el 26 de mayo del 2023.
Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la aplicación
piloto de instrumentos de evaluación del Minedu para estudiantes, de acuerdo al
siguiente detalle:
i) Para estudiantes de 4º grado de
primaria en Lectura y Matemática,
ii) Para estudiantes de 2º grado de
secundaria en Lectura, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia y Tecnología;
iii) Para estudiantes de 4º de primaria
EIB, en Lectura en lengua originaria (quechua cusco-collao, quechua chanca,
aimara, shipibo-konibo, awajún y ashaninka) y en Castellano como segunda
lengua;
El contenido de estos instrumentos de
evaluación se encuentra establecidos en el anexo 2 que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la aplicación
piloto de los instrumentos del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE
2025), en una muestra de estudiantes de 3º y 6º grado de nivel primaria que
asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica
Regular, la misma que se realizará entre el 23 de octubre y el 10 de noviembre
del 2023.
Artículo 6.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas
aseguren la participación de los estudiantes en la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023), en la segunda ronda del
Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (SSES 2023) y en la
aplicación piloto de instrumentos de evaluación del Ministerio de Educación y
del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025). Las Unidades de
Gestión Educativa Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la
participación de todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas
evaluaciones y aplicaciones piloto, bajo responsabilidad. Para tal efecto,
deben observar las disposiciones que emita el Ministerio de Educación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MANUEL
BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación