Aprueban
actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2022 – 2023
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 213-2023-MINEDU
Lima, 19 de abril de 2023
VISTO, el Expediente N°
DIGC2022-INT-0269908, el Informe N° 00027-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el Informe N°
00006-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 00012-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00194-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio
N° 00267-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 6
de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso
educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales,
familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;
asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta,
entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora
de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia,
responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas,
Niños y Adolescentes”; y en su artículo 2 se establece que mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de
publicado el citado Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la
implementación de los Lineamientos mencionados en el considerando precedente,
el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a
partir del año 2019;
Que, en atención al marco normativo expuesto,
mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2018-MINEDU, Nº 603-2019-MINEDU,
421-2020-MINEDU y N° 271-2021-MINEDU, se aprobaron los Planes de Trabajo para
la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia
Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y
Adolescentes, de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021- 2022,
respectivamente;
Que, conforme con las disposiciones
normativas citadas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N°
00027-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el Informe N°
00006-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la necesidad
de actualizar el “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2022-2023, en el
cual se consignan las actividades ejecutadas en el año 2022 y las que se
encuentran en proceso de implementación o pendientes de ejecución para el año
2023 (en adelante, la propuesta);
Que, de acuerdo a los citados informes,
la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la
Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), de la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), y de la Dirección
General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística
(DIGESUTPA);
Que, conforme se desprende de los
mencionados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable del Programa
Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familias - Aurora del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante el Informe N°
00012-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable para continuar
con el trámite correspondiente de la propuesta, por cuanto, desde el punto de
vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de
planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el
punto de vista presupuestal, cuenta con financiamiento para su implementación
en el presupuesto institucional del Pliego 010.Ministerio de Educación y por
tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010.Ministerio de Educación ni al
Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
00194-2023-MINEDU/SG-OGAJ y del Oficio N° 00267-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la
Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia
Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la
implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar,
la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”
para el periodo 2022 – 2023, el mismo que, como anexo, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación