Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública
DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13, 14 y 16 de la
Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad
el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las
artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar
la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar
que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas;
Que, el artículo 31 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que la Educación Básica tiene como objetivos, entre
otros, formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y
cognitivo para el logro de su identidad personal y social, así como desarrollar
aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la
cultura, el arte, la educación física y los deportes. Asimismo, en el artículo
32 de la referida Ley se establece que la Educación Básica es obligatoria y se
organiza en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación
Básica Especial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, prevé que
el deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales: Derecho Humano,
Equidad, Ética, Democracia y Disciplina;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que
promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los
diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública
y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la
práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de
salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades
crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el
sedentarismo y la obesidad. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará la citada Ley;
Que, el numeral 3.5. de la Política Nacional de
Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada mediante
Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como situación futura deseada
que, en el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas las edades,
practique actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y
saludable;
Que, en atención al marco normativo
expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que
promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los
diferentes niveles de la educación básica pública, que permitan su adecuada
aplicación, en un contexto de calidad, inclusión, interculturalidad, equidad;
propiciando la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y
el deporte como actividad de interés nacional, la práctica del deporte y de la
recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo
integral de la persona; y la promoción de la práctica del deporte y la
educación física como factor inherente de la salud física y mental de la
persona;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del
Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley
que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los
diferentes niveles de la educación básica pública, el cual consta de cuatro
(04) capítulos, (28) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales
y una (01) disposición complementaria transitoria; el mismo que, como anexo,
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son
publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en
la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30432, LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA
PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular
las disposiciones establecidas en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza
la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la
educación básica pública; a fin de garantizar la práctica del deporte, la
actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica
pública engranadas con la Política Nacional de Actividad Física, Recreación,
Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por Decreto Supremo N°
014-2022-MINEDU.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento
por parte del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación
o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local; y las
instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las
características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 3.- Siglas
Para los efectos de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento se aplican las siguientes siglas:
3.1. DEFID: Dirección de Educación Física y
Deporte o quien haga sus veces.
3.2. DIGEBR: Dirección General de Educación
Básica Regular.
3.3. DRE: Dirección Regional de Educación o la
que haga sus veces.
3.4. IGED: Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada.
3.5. II.EE: Instituciones educativas.
3.6. IPD: Instituto Peruano del Deporte.
3.7. MINEDU: Ministerio de Educación.
3.8. PARDEF: Política Nacional de la Actividad
Física, Recreación, Deporte y Educación Física.
3.9. PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional.
3.10. PEI: Plan Estratégico Institucional.
3.11. PEI-IE: Proyecto Educativo Institucional
de Institución Educativa.
3.12. PEN: Proyecto Educativo Nacional.
3.13. PESEM: Plan Estratégico Sectorial
Multianual de Educación
3.14. PLAN: Plan Estratégico de Promoción de la
Actividad Física.
3.15. SISDEN: Sistema Deportivo Nacional.
3.16. SINAPLAN: Sistema Nacional de
Planificación Estratégica.
3.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente
Reglamento, en la educación básica pública se entienden por:
4.1. Actividad física
Es cualquier movimiento corporal producido por
los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una experiencia
personal que permita interactuar con los demás y con el entorno, considerando
las características y necesidades de los estudiantes.
La actividad física abarca el ejercicio físico
y, también otras actividades y las que, según sus objetivos, se pueden
clasificar en: Actividades físicas utilitarias, lúdicas, recreativas y
deportivas.
4.2. Alimentación saludable
Es una alimentación variada, preferentemente en
estado natural de los alimentos o con procesamiento mínimo, que aporta energía
y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse
sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
4.3. Deporte
Es una actividad física que tiene por finalidad
la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de
las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones, cuya
práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, desde un enfoque formativo.
Podemos tipificar al deporte como Recreativo, Competitivo y Adaptado. El
Deporte recreativo es practicado por placer, disfrute o goce, sin ninguna
intención de competir o superar un adversario. Por el contrario, el Deporte
Competitivo es practicado con la intención de vencer a un adversario o
superarse a sí mismo. Por otro lado, el Deporte Adaptado comprende las
modificaciones de alguna de las características del deporte, considerando para
ello, los intereses y capacidades de las personas con discapacidad, problemas
de salud o personas mayores, a fin de que participen de manera activa y
efectiva. Para el deporte adaptado, se desarrollarán disciplinas deportivas a
partir de las características específicas de un colectivo de personas,
progresivamente se implementan como disciplinas paradeportivas.
4.4. Educación Básica
Es una etapa del Sistema Educativo Peruano
destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de
sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y
valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y
eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se organiza en las
modalidades de: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y
Educación Básica Especial.
4.5. Educación Física
La educación física, se ocupa de la formación y
desarrollo de la persona a partir de la acción motriz y, desde un enfoque de
desarrollo humano y concepción de la persona como unidad funcional-cognitivo,
motriz, social, emocional y afectiva, a desarrollar aprendizajes relacionados
con la motricidad, las habilidades sociomotrices y la conciencia sociocrítica
hacia el cuidado de la salud.
4.6. Estilo de vida saludable
Conjunto de comportamientos o actitudes
cotidianas de las personas, relacionadas con la salud física, emocional y
mental producto de su elección personal y de las posibilidades que le brinda el
contexto en razón de su sexo, edad, recursos socioeconómicos, condiciones
ambientales, incluido los procesos de socialización, en el cual el estudiante,
asume un estilo de vida activo, saludable y placentero a través de la
realización de prácticas que contribuyan al desarrollo de una actitud crítica
hacia el cuidado de su salud.
4.7. Profesional de Educación Física
Profesional de la educación, con título de
Profesor en Educación Especialidad Educación Física o licenciado en Educación
Especialidad en Educación Física a nombre de la Nación que desarrolla la
docencia en el área curricular de educación física.
4.8. Técnico Deportivo
Es el profesional de Educación Física titulado
con especialidad en algún deporte, o técnico con formación en alguna
especialidad deportiva acreditada por una institución reconocida; encargado de
desarrollar los talleres Deportivo – Recreativos “Wiñaq” o los que hagan sus
veces.
4.9. Desarrollo Psicomotriz
Comprende la evolución armónica de las
habilidades motrices, fisiológicas y emocionales de las personas. Esta estrecha
interconexión que existe entre el cuerpo, las emociones y los pensamientos se
expresan de manera permanente en el actuar de los individuos y en las
diferentes situaciones de la vida.
4.10. Recreación
Actividad física voluntaria de esparcimiento y
diversión, desarrollado en el tiempo libre o de ocio, que provoca placer y
satisfacción en la persona contribuyendo sustancialmente a un estilo de vida
saludable.
4.11. Salud
Según la Organización Mundial de la Salud, la
salud no es solamente la ausencia de enfermedad, sino el estado completo de
bienestar físico, mental y social del individuo.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA
RECREACION Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 5.- Rol del Ministerio de
Educación
5.1. El MINEDU, como ente rector en la materia
deporte, actividad física, educación física y recreación; a través de sus
organismos adscritos y direcciones, formula las políticas nacionales para la
universalización de la educación física en la educación básica pública;
asimismo, define las actividades de promoción de la práctica del deporte, la
actividad física, la recreación y la educación física en el sistema educativo
nacional a través de la implementación de la PARDEF.
5.2. El presente Reglamento, en el marco de la
PARDEF, se alinea a los objetivos prioritarios de esta política a fin de
incrementar la práctica de la actividad física, recreación, deporte y educación
física en la educación básica pública para una vida activa y saludable.
5.3. El MINEDU, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, implementa en la educación básica pública,
actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la
recreación y la educación física, para lo cual articula con las diferentes instancias
de gestión educativa descentralizada:
a) La implementación curricular establecida
para cada nivel, modalidad y/o ciclo de las modalidades de la educación básica
pública, conforme a las disposiciones pertinentes y al currículo nacional
vigente, considerando las regulaciones del proceso de diversificación
curricular. Su aplicación en el plan de estudios de las IIEE y/o programas
educativos, contempla el desarrollo de las horas de Educación Física en todos
los niveles, modalidades y ciclos de manera obligatoria, conforme a los
dispositivos normativos vigentes, considerando los criterios pedagógicos a fin
de garantizar la salud, integridad y seguridad de los estudiantes, con
demanda fundamentada en el Proyecto Educativo Institucional de cada IIEE y está
sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
b) Las actividades de las intervenciones
pedagógicas que tienen relación con la promoción de la práctica del deporte, la
actividad física, la recreación y la educación física, en todos los niveles,
modalidades y ciclos de la educación básica pública que corresponda.
5.4. El MINEDU, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, coordina con las diferentes instituciones
públicas y privadas, a nivel nacional, la promoción de la práctica del deporte,
la actividad física, la recreación y la educación física, en favor de la
educación básica pública.
5.5. El MINEDU, en coordinación con las IGED,
implementa las acciones orientadas a la práctica del deporte, actividad física,
recreación y educación física en la educación básica pública.
Artículo 6.- Actividades de
promoción de la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la
educación física en la educación básica
6.1. Las actividades a planificarse y
realizarse como parte de la promoción de la práctica del deporte, actividad
física, recreación y educación física, en el marco de la educación básica
pública, se alinean a las normas vigentes sobre la materia, al Proyecto
Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)
al 2050, al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación
y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación, y la
PARDEF.
6.2. El MINEDU coordina con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales la implementación de las actividades de
promoción orientadas a la práctica del deporte, la actividad física, la
recreación y la educación física en la educación básica pública, considerando
las características y necesidades de sus estudiantes para favorecer la
participación del conjunto de la población en las actividades deportivas y
recreativas estudiantiles.
6.3. La actividad física en la educación
inicial se realiza a través de la psicomotricidad, teniendo al juego libre y
las actividades de recreación como principales estrategias. Dichas actividades
se desarrollan en diferentes momentos de la jornada pedagógica para garantizar
las condiciones de seguridad física y afectiva.
Artículo 7.- Fortalecimiento de
competencias profesionales de docentes de educación física y técnicos deportivos
7.1. La promoción de la práctica del deporte,
la actividad física, la recreación y la educación física implica la
implementación de acciones de formación inicial y en servicio orientadas al
fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y
docentes de educación inicial para promover el desarrollo psicomotriz en el
marco de las competencias del área curricular de educación física y
competencias del área psicomotriz, establecidas en el Currículo Nacional de la
Educación Básica que responda a los requerimientos de los estudiantes de la
educación básica pública, de la comunidad o de la gestión de la institución
educativa, a fin de reforzar los aprendizajes establecidos en el currículo
vigente y atender las necesidades reales de formación de los docentes de la
especialidad, las cuales se desarrollan por el órgano competente del MINEDU.
7.2. Corresponde al MINEDU el impulso de las
acciones formativas de formación inicial con las instituciones formadoras de
educación superior; así como, la realización de las referidas acciones
formativas en servicio.
7.3. Desde el MINEDU, se promueve los programas
de formación con certificación oficial que organice el IPD y las Federaciones
Deportivas a nivel nacional.
7.4. A través de los órganos competentes del
MINEDU, se brinda al docente de educación física y de educación inicial
formación pedagógica inicial y en servicio para el desarrollo de sus
competencias profesionales, que incluyen diversas acciones formativas
pertinentes a las necesidades formativas y a la trayectoria del desarrollo
profesional, técnicas deportivas, y de los procesos pedagógicos para
desarrollar las competencias en los estudiantes, según las diversas etapas,
niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública;
considerando, además, las características de las instituciones educativas en el
ámbito rural y el contexto sociocultural, geográfico y lingüístico de los
estudiantes, para responder a las necesidades educativas de todos, a través de
los órganos competentes del MINEDU; asimismo brinda formación en servicio para
los técnicos deportivos a fin de fortalecer sus competencias profesionales para
un mejor desarrollo de la promoción de la práctica del deporte escolar.
7.5. El MINEDU elabora e implementa
gradualmente el Plan de Formación para docentes en servicio de educación
física, docentes de otros niveles, ciclos y modalidades y especialidades, y
otros actores a través de la DEFID, en coordinación con las unidades orgánicas
del MINEDU, según corresponda y sujeto a disponibilidad presupuestal, en el
marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 8.- Universalización de la
educación física en la Educación Básica Pública
8.1. El MINEDU, a través de las IGED
correspondientes, convoca, selecciona y asigna, de manera progresiva, por lo
menos un profesional de educación física en todas las instituciones educativas
básicas públicas polidocentes a nivel nacional, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y en correspondencia con el proceso de racionalización. Del mismo
modo, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente
se convocan y seleccionan profesores de educación física y profesionales con
especialidad deportiva acreditada para la función de técnicos deportivos,
encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el
fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas de la
educación básica.
8.2. El MINEDU, en el marco de la Ley N° 30432
y la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica o el que haga
sus veces, busca el desarrollo de las competencias de los estudiantes
relacionados al área curricular de educación física propuestos en los programas
curriculares de la Educación Básica Regular, desde el nivel inicial con el
desarrollo psicomotriz de la niña y el niño al ir tomando conciencia de su
cuerpo, y sus posibilidades de acción y de expresión de manera autónoma a
partir de la exploración y experimentación de sus movimientos, para seguir
desarrollando su motricidad en los siguientes niveles, conforme a las
disposiciones pertinentes, a fin de crear una cultura de actividad física y
práctica del deporte, práctica de hábitos de vida saludables que perduren toda
la vida.
8.3. El MINEDU, en el marco de la
implementación de la PARDEF y del Currículo Nacional de la Educación Básica, favorece
el desarrollo de las competencias asociadas a Educación Física que se
contemplan en los programas curriculares de la Educación Básica Alternativa de
los ciclos inicial e intermedio y avanzado, con el propósito de que los
estudiantes desarrollen una conciencia crítica hacia el cuidado de su salud
personal y social, así como la autonomía y la toma de decisiones que les
permita mejorar su calidad de vida.
Artículo 9.- Incremento de horas de
educación física en la Educación Básica Pública
El incremento de horas para la
enseñanza de la educación física en las II.EE. públicas se implementa de
acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, en el marco de la normatividad
vigente y la disponibilidad presupuestaria. El incremento de las horas de
educación física se sustenta en lo establecido en el Currículo Nacional de la
Educación Básica, en el plan de estudios de las IE con demanda fundamentada en
el Proyecto Educativo Institucional de la institución Educativa (PEI-IE).
Artículo 10.- De la Infraestructura
Deportiva
10.1. El MINEDU promueve de manera
gradual, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el desarrollo de
estrategias y planes de infraestructura deportiva para el mantenimiento de las
edificaciones para la práctica del deporte en las instituciones educativas. En
lo referente a la implementación de espacios deportivos a través de
inversiones, se ejecuta de conformidad con la normativa vigente del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a través de los
órganos de dicho Sistema, según corresponda. En ambos casos (mantenimiento e
inversiones), las acciones se realizarán de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público. Asimismo, promueve la participación de los Gobiernos
Regionales, Locales y las instituciones educativas en la ejecución de los
planes en materia de infraestructura deportiva.
En el marco de sus competencias, corresponde al
MINEDU:
a) Establecer los criterios de priorización para
el mantenimiento y/o acondicionamiento de la infraestructura deportiva en la
IIEE, la que comprende, entre otros: almacén, losas deportivas, pistas
atléticas, campos de fútbol, coliseos, gimnasios escolares, servicios
higiénicos, duchas y vestidores; el mantenimiento y uso del equipamiento
deportivo, salas de usos múltiples; así como dictar las disposiciones y
estrategias necesarias para garantizar el acceso y uso compartido de la
infraestructura educativa en caso se comparta con otras modalidades de la educación
básica para el beneficio de los estudiantes; y la protección de los estudiantes
contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la
radiación solar.
b) Trazar las estrategias necesarias para la
priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación, remodelación,
rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deportiva,
con la finalidad de asegurar la práctica del deporte, la educación física y la
recreación de todos los estudiantes dentro de los locales educativos que
permitan también la práctica de la actividad física a través del juego y la
recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
c) Promover la implementación de espacios y/o
ambientes en las IIEE que permitan una adecuada accesibilidad física y
promuevan el desarrollo sensorial y cognitivo de los estudiantes y de
habilidades de todo tipo (sociales, sensoriales, motrices básicas, etc.) de
acuerdo al principio del diseño universal.
d) Promover el acceso y uso gratuito de la
infraestructura deportiva de las II.EE para la práctica del deporte a los
estudiantes de todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.
e) Consolidar los reportes semestrales que
elaboren las DRE, quienes a su vez son informadas por las UGEL, respecto al uso
de la infraestructura educativa para la práctica del deporte en el ámbito de su
jurisdicción.
10.2. El MINEDU, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes presenta anualmente al Programa Nacional de
Infraestructura Educativa del MINEDU (PRONIED), o al que haga sus veces, las
necesidades de las IIEE para el desarrollo de las acciones de mantenimiento,
y/o acondicionamiento de los espacios educativos que se requieran para la
práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física,
de acuerdo al Plan, las cuales se ejecutan según las normas técnicas del
MINEDU, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y la normativa
especializada sobre la materia, considerando el aspecto pedagógico necesario
para el desarrollo de las horas de educación física, el deporte, la recreación
y actividad física cuando corresponda. Las necesidades de las actividades de
mantenimiento, y/o reparación, y/o remodelación y/o acondicionamiento y/o
adecuación de la infraestructura deportiva de las IIEE también pueden ser
atendidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según su
disponibilidad presupuestal.
10.3. Las IIEE programan el uso de su
infraestructura para las actividades pedagógicas para la práctica del deporte y
la educación física, siendo estas prioritarias sobre cualquier actividad que
incluya la concesión o cesión de uso o similar de los espacios deportivos a
terceros, garantizando el acceso y uso a los estudiantes de los niveles, ciclos
y modalidades de la educación básica. Asimismo, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales así como el IPD facilita el uso de la infraestructura a su
cargo de manera gratuita para la práctica del deporte por parte de los
estudiantes en el nivel escolar y docentes en actividad de las IIEE públicas.
Artículo 11.- De la Infraestructura
Recreativa
Son consideradas infraestructuras
recreativas, bajo el ámbito de competencia del MINEDU, los patios, áreas de
juego, zonas de lectura, zona de cultivo, espacios exteriores para la actividad
autónoma y de juego libre, auditorios, anfiteatros, sala de usos múltiples,
áreas de descanso y/o de estar, atrio de ingreso, circulaciones verticales y
horizontales (áreas de exhibición o similares), entre otras; siempre y cuando
se encuentren dentro del local educativo o, en su defecto, en lugares que se
encuentren vinculadas al desarrollo de actividades educativas y pedagógicas,
conforme con lo establecido en las normas técnicas elaboradas por el MINEDU.
Artículo 12.- Del material
educativo para la práctica del deporte, actividad física, recreación y la
educación física en la educación básica pública
12.1. El MINEDU, las DRE o las que
hagan sus veces y las UGEL, según corresponda y en el marco de sus competencias,
gestionan la dotación y uso de los materiales educativos adecuados para el
desarrollo de competencias formativas de los estudiantes para la práctica del
deporte, la actividad física, recreación y la educación física en las II.EE y
programas educativos de la educación básica, de acuerdo a las características y
necesidades de los estudiantes, así como de su disponibilidad presupuestal, en
el marco de la programación multianual de dotación de materiales según
corresponda y en atención a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público.
12.2. En el marco de la gestión educativa
descentralizada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el MINEDU
gestiona la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales para la
adquisición y/o dotación de materiales educativos para la práctica de la
actividad física, recreación, educación física y el deporte de los estudiantes
de la educación básica, considerando la normativa vigente para la dotación de
materiales en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público.
12.3. El MINEDU a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, establece anualmente los criterios, pautas y
características técnicas del material deportivo, para lo cual puede solicitar
apoyo del IPD.
Artículo 13.- Sectores involucrados
en la promoción del deporte, actividad física, recreación y educación física en
el marco de la educación básica pública
El MINEDU, a través de sus órganos y unidades
orgánicas competentes, coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la realización de
actividades que promuevan una alimentación saludable y la práctica del deporte,
en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la educación básica pública.
Artículo 14.- Acciones de promoción
de la actividad física, recreación y la práctica del deporte a nivel regional y
local
14.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, fomentan acciones para la práctica del deporte y desarrollan
actividades de promoción de actividades físicas, psicomotrices, recreativas y
deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública. El IPD
brinda asistencia técnica de manera articulada a los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para la promoción y desarrollo de la actividad física y
deporte conforme a sus competencias.
14.2. El MINEDU, cuando corresponda, asiste
técnicamente a las DRE y UGEL, y a través de estas instancias de gestión
educativa descentralizada articula con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a fin de garantizar la implementación de las acciones orientadas al desarrollo
de la actividad física, recreación y práctica del deporte.
Artículo 15.- Financiamiento de las
acciones de promoción de la actividad física y el deporte a nivel regional y
local
15.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, en el marco de sus competencias y funciones, procuran la asignación y
ejecución de recursos para el desarrollo de la actividad física, el talento
deportivo y la implementación de infraestructura deportiva en locales escolares
que pueden ser promovidos por las mesas de concertación del desarrollo regional
y local en sus presupuestos participativos, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal.
15.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales promueven el desarrollo de la infraestructura necesaria para la
práctica del deporte, la educación física, psicomotricidad y la recreación en
las instituciones y programas educativos de educación básica del país.
15.3. El MINEDU promueve la implementación de
acciones de promoción de la actividad física, la práctica del deporte y la
educación física en la educación básica pública, en articulación con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
15.4. El MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y según lo autorizado en el marco de la Ley de Presupuesto Anual,
formula las reglas y orientaciones de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos; asimismo, organiza y financia anualmente con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales las diferentes etapas de sus competencias
deportivas hasta la etapa nacional, cuyos ganadores participan en los Juegos
Sudamericanos Escolares.
Artículo 16.- Identificación de
talentos en el marco de la educación básica pública
16.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, en el marco de sus competencias y funciones, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal y en coordinación con el MINEDU, promueven la
organización de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en las
disciplinas internacionales seleccionadas para su promoción en el ámbito
regional y eventos que promuevan la iniciación deportiva.
16.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, en el marco de sus competencias y funciones, acuerdan acciones
conjuntas con las organizaciones sociales que realizan actividades de promoción
de la actividad física, práctica del deporte y educación física, tomando como
consideración fundamental la diversidad cultural del país, la diversidad
geográfica y el ámbito rural.
16.3. Los Gobiernos Regionales, en el marco de
sus competencias y funciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal,
organizan eventos estudiantiles de promoción deportiva dirigidos a la
identificación y fomento de los talentos deportivos escolares, en las
diferentes modalidades de la educación básica, para contribuir a la mejora del
desarrollo deportivo local, regional y nacional. Se favorecerá el desarrollo de
programas para atletas escolares destacados para su inclusión progresiva en las
delegaciones deportivas nacionales que compitan internacionalmente en los
eventos del ciclo olímpico.
16.4. El MINEDU identifica a estudiantes con
posibles talentos para el deporte, en el ámbito de la educación básica pública.
Asimismo, implementa un Plan de Identificación del Talento como parte de las
actividades de promoción de la práctica del deporte. El IPD apoya al MINEDU
técnicamente con la formulación de los instrumentos de medición que deberán
aplicarse como insumo al proceso de detección y captación de talentos en el
nivel escolar para la práctica del deporte. La implementación de este proceso
de identificación se realiza a través de las orientaciones emitidas por la
DEFID y son aplicadas por los Profesores de Educación Física y Técnicos
Deportivos en las IIEE.
Artículo 17.- La actividad física y
la práctica del deporte inclusivo en la educación básica pública
El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte
inclusivo, reconociendo los intereses y capacidades de las personas que
presentan diferentes condiciones tales como: edad, género, estado de salud,
riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultural, lengua originaria,
diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del
aprendizaje, haber sido afectado por violencia, o de cualquier otra índole,
eliminando las barreras educativas que impiden su participación de manera
activa y efectiva e implementando los apoyos educativos necesarios (estos
pueden ser pedagógicos, organizacionales, socioemocionales, de
acondicionamiento de espacios físicos, de materiales, mobiliarios, medios de
comunicación, entre otros.), en todas las diferentes etapas, niveles,
modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública.
Artículo 18.- La actividad física y
la práctica del deporte en las poblaciones vulnerables y originarias en la
educación básica pública
El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte
favoreciendo la participación de las poblaciones vulnerables de la educación
básica y la revaloración de las prácticas deportivas tradicionales de acuerdo a
su diversidad cultural y las poblaciones que se encuentran ubicadas en el
ámbito rural. Además, promueven la práctica del deporte escolar para la
constitución de espacios de encuentro, diálogo e integración social, y para la
construcción de valores compartidos en una sociedad intercultural.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN PARA LA DOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES
DE EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 19.- Financiamiento de
plazas en educación física
La programación de recursos para el
financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el
marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
La conversión de plazas eventuales a plazas
orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la DEFID en coordinación con los
órganos y unidades orgánicas correspondientes del MINEDU emiten las normas
complementarias correspondientes, considerando previamente la identificación
explícita de los recursos financieros para el pago de los conceptos
remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para
tal caso.
Artículo 20.- Requisitos y perfil
requerido para los profesionales en educación física
Los requisitos y el perfil requerido de los
profesores de educación física son propuestos por los órganos y las unidades
orgánicas competentes del MINEDU, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 21.- Procesos de
focalización para la asignación de plazas de educación física
El MINEDU realiza anualmente procesos de
focalización de manera progresiva para completar el servicio educativo de las
horas curriculares de educación física, según el análisis de brechas y la
disponibilidad presupuestal anual y, considerando los procesos de
racionalización, para la incorporación de las plazas necesarias del área
curricular de Educación Física, en las instituciones públicas de la educación
básica pública según corresponda, en el marco del cumplimiento de la Ley y del
presente Reglamento y considerando la normativa vigente.
Artículo 22.- Profesionales para la
función de Técnicos Deportivos, en la educación básica pública
El MINEDU, para el desarrollo de la promoción
del deporte escolar, progresivamente convoca y selecciona profesores de
educación física y profesionales del deporte para la función de técnicos
deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva
para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas
públicas de la educación básica.
El MINEDU para implementar los talleres
deportivos – recreativos “Wiñaq”, dota de manera progresiva en las
instituciones educativas públicas de la educación básica, de profesionales de
educación física y/o profesionales con especialidad deportiva para realizar la
función de técnicos deportivos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y la
disponibilidad presupuestal del MINEDU y pliegos de los Gobiernos Regionales.
Estos procesos son programados desde la DEFID en coordinación con las DRE y
UGEL, según corresponda. Para ello, se podrá contar con la asistencia técnica
del IPD.
CAPÍTULO IV
PLAN ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 23.- Definición y Objeto
23.1. El Plan Estratégico de Promoción de la
Actividad Física, en adelante PLAN, es el documento de alcance nacional,
elaborado en un proceso de análisis y reflexión sobre la situación actual de la
práctica del deporte, la educación física, recreación y la actividad física en
la educación básica pública, en el marco de la Ley N° 30432. Es elaborado por
la Unidad Orgánica responsable de la formulación e implementaciones de las
políticas y planes referidas al deporte y la educación física, y se aprueba
mediante resolución por el MINEDU.
23.2. El PLAN establece las líneas de
intervención para el desarrollo de una vida activa y saludable en la población
estudiantil; en el nivel inicial a través de la psicomotricidad y para los
otros niveles de la educación básica mediante la educación física, recreación y
deporte escolar, a fin de concretar lo establecido en la Ley. Su formulación
deberá realizarse en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la
materia
23.3. El objetivo operativo del PLAN se orienta
a promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la
incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes, jóvenes,
adultos y adultos mayores, así como combatir las prácticas y hábitos
sedentarios, la mala alimentación, la anemia y la obesidad en los estudiantes
de los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica.
23.4. EI PLAN se articula con los instrumentos
de planificación sectorial, regional y local de promoción de la actividad
física y el deporte escolar. Es elaborado y actualizado por el MINEDU, tiene
una vigencia de cinco (05) años en el marco de las políticas nacionales
vigentes sobre la materia, y pueden ser actualizados cuando el MINEDU lo considere.
Artículo 24.- Proceso de Elaboración
24.1. EI PLAN tiene como fuente principal en su
formulación los objetivos establecidos en la Ley, el PEDN, el PESEM, el Plan
Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y la
PARDEF; así como las normas técnicas y los lineamientos de los órganos
competentes del Sector, en lo que sea aplicable.
24.2. El PLAN es formulado por la DEFID de
manera participativa con los Gobiernos Regionales y Locales, y desarrolla los
siguientes aspectos:
a) Estilos de vida saludable entre la población
estudiantil.
b) Formación de promotores, agentes deportivos
y difusores de la práctica de la actividad física, recreación, deporte y
educación física.
c) Desarrollo de competencias y certámenes
deportivos entre las diferentes instituciones de las modalidades de la educación
básica del país a nivel local, regional y nacional.
d) Incorporación de la actividad física en los
programas, planes y acciones en las otras áreas curriculares de la Educación
Básica.
e) Difusión de información sobre la importancia
de la realización de actividad física y el deporte en el nivel escolar.
f) Desarrollo de la infraestructura necesaria y
accesible para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en
las instituciones de educación básica del país.
g) Adquisición de material deportivo de acuerdo
a las necesidades de los estudiantes.
h) Acciones de concertación con los tres
niveles de gobierno y entidades públicas y privadas.
Como parte del proceso de formulación del PLAN,
se solicitan las opiniones correspondientes de los Ministerios, instituciones
públicas y privadas a que se refiere el artículo 2 de la Ley.
Artículo 25.- Estructura y
contenidos
La estructura y contenidos del PLAN tiene en
cuenta las metodologías y orientaciones emitidas por el MINEDU sobre planes de
actuación y se formula con alineamiento a las estrategias nacionales vigentes
referidas a la actividad física y el deporte en el nivel escolar, al Proyecto
Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM
del Sector Educación, a la PARDEF y otras fuentes.
El PLAN sigue la estructura de un plan de
actuación y de los lineamientos de planeamiento establecidos por el Ministerio
de Educación. Los indicadores establecidos son alineados a la PARDEF y al
lineamiento de aplicación de la cadena de resultados, considera reportes de
seguimiento anual y de evaluación multianual; previa validación de la unidad
orgánica de planeamiento del MINEDU.
Artículo 26.- Seguimiento y
Evaluación
26.1. La DEFID establece tableros de control
para el monitoreo a lo largo del año del PLAN, y evaluación multianual. En cada
uno de los momentos se evalúa y reformula su continuidad.
26.2. El MINEDU, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes, coordina con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales el proceso de implementación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las acciones del PLAN.
Artículo 27.- Inversiones en el
marco del PLAN
27.1. El MINEDU programa las inversiones del
Sector Educación en el Programa Multianual de Inversiones, el cual tiene como
objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total o parcialmente
con fondos públicos necesarios para alcanzar las metas de producto establecidas
para el logro de los objetivos priorizados y los indicadores de resultado
respecto al cierre de brechas, según lo establecido en la normativa del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
27.2. Cuando se planteen inversiones que
contengan espacios deportivos en el marco del PLAN, durante el diagnóstico se
debe tomar en cuenta la infraestructura deportiva y/o recreativa existente a
nivel nacional. Sin perjuicio de esto, cabe mencionar, que las inversiones solo
podrán ejecutarse en unidades productoras pertenecientes al Sector Educación.
27.3. La elaboración y viabilidad
de los estudios de pre inversión, así como la ejecución de los proyectos de
inversión y las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición - IOARR están sujetas a la disponibilidad
presupuestal de cada uno de los pliegos ejecutores, según sea el caso.
27.4. Las inversiones planteadas deben tomar
como marco normativo las disposiciones del INVIERTE.PE, el documento sectorial
que establezca las brechas identificadas y criterios de priorización de
inversiones, el Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y demás
normas aplicables.
27.5. Para las acciones sobre infraestructura
educativa establecidas en el PLAN, el MINEDU desarrolla las estrategias
necesarias para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación,
remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de
infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la práctica del
deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de
los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física
a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 28.- Fuentes de
Financiamiento
La implementación del PLAN se financia con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin perjuicio
de ello, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Unidades Ejecutoras que
ejecutan proyectos relacionados al Sector Educación también pueden viabilizar
proyectos y actividades relacionadas al PLAN, sujeto a su disponibilidad
presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Articulación para la
promoción de la participación estudiantil en los eventos deportivos nacionales
e internacionales
El MINEDU a través de sus órganos y unidades
orgánicas competentes, coordina y articula con los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte, la Asociación Nacional
Paralímpica del Perú, Federaciones Deportivas u otras instituciones, según
corresponda, la participación de los estudiantes en eventos deportivos
nacionales e internacionales.
Segunda.- Financiamiento de la
implementación
Las medidas y acciones necesarias para la
implementación de las disposiciones del presente Reglamento se financiarán con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los Pliegos
involucrados, según corresponda, de manera progresiva y sujeta a la
disponibilidad presupuestal, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto
del Sector Público y la normativa presupuestaria vigente, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Articulación de actividades
en el marco de la Ley N° 30432
El Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Vacacional Huampaní así como las
diversas instituciones públicas vinculadas al deporte, la recreación y la
educación física, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en el Plan
Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI),
respectivo; los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualizan sus
actividades, en concordancia con las actividades de la PARDEF y las Políticas y
Planes del SINAPLAN.