Aprueban
Padrones de Instituciones Educativas Públicas RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 133-2023-MINEDU
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas
Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman
parte de la presente resolución:
Anexo
1:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo
2:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del
Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación
Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo
3:
Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el
dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias
aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el
dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo
4:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo
5:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo
6:
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva,
ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y
de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer
que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único
instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o
bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF,
modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº
226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante
el año 2023, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las
asignaciones y/o bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que
desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y
auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones
educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en
los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase que los Padrones de
Instituciones Educativas Públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº
047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº
537-2022-MINEDU, se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración
vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las
vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados
que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2022.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº
537-2022-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación –
SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
OSCAR
MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación