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martes, 28 de febrero de 2023

Nuevo Padrón de IIEE focalizadas con Plazas de Educación Física y Técnicos Deportivos

 


Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023”, el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2023”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 034-2023-MINEDU

Lima, 27 de febrero de 2023

VISTOS, el Expediente Nº 0051085-2023, el Informe N° 00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, (en adelante, la norma de contratación);

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma de contratación establece que para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma se ajustará considerando la aprobación de los padrones de IIEE aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación / Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas según corresponda;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la norma de contratación, para el procedimiento de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, en la EBR nivel primaria, las bolsas de horas del área curricular de educación física que cuenten con financiamiento para el año fiscal que corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas habilitadas;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida norma, se establece que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, según lo señalado en los numerales 6.1.1 y 6.3.1 de la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los promotores culturales son personas encargadas de enseñar los talleres “EXPRESARTE”; y los técnicos deportivos, son personas encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos de formación, respectivamente;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar los siguientes padrones: i) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023, ii) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023 y, iii) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2023, los cuales permitirán implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica en las áreas de Educación Física y de Arte y Cultura, a través de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”;

Que, mediante el Informe N° 00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que, cuenta con recursos suficientes en el Presupuesto Institucional Modificado 2023 de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;

Que, a través del Informe N° 00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 02, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 03, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica