Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel
Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año
Fiscal 2023”, el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal
2023” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal
2023”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
034-2023-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2023
VISTOS, el Expediente Nº
0051085-2023, el Informe N° 00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal
h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía
concurso público de contratación docente;
Que, según lo previsto en el artículo 1 de la
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma
Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del
profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las
contrataciones en el marco del contrato de servicio docente; así como las
características para la renovación del mismo;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las
contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de
servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace
referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones”, (en adelante, la norma de contratación);
Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la
norma de contratación establece que para la cobertura de las plazas de
educación física del nivel primaria, el cronograma se ajustará considerando la
aprobación de los padrones de IIEE aprobada con acto resolutivo del Ministerio
de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Dirección
Regional de Educación / Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas
plazas según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal
c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la norma de contratación, para el
procedimiento de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre
otras, en la EBR nivel primaria, las bolsas de horas del área curricular de
educación física que cuenten con financiamiento para el año fiscal que
corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas
y techo de bolsa de horas habilitadas;
Que, mediante la Quinta Disposición
Complementaria Final de la referida norma, se establece que el procedimiento de
contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del
Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones
específicas que se emitan para cada caso;
Que, según lo señalado en los numerales 6.1.1 y
6.3.1 de la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los
talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”,
“ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada por la Resolución
de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU y modificada por la Resolución
Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los promotores culturales son personas
encargadas de enseñar los talleres “EXPRESARTE”; y los técnicos deportivos, son
personas encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en
los núcleos de formación, respectivamente;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar los
siguientes padrones: i) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de nivel
Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año
Fiscal 2023, ii) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal
2023 y, iii) el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal
2023, los cuales permitirán implementar el Currículo Nacional de la Educación
Básica en las áreas de Educación Física y de Arte y Cultura, a través de los
talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y
“TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”;
Que, mediante el Informe N°
00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación
estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista
presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación, toda vez que, cuenta con recursos suficientes en el Presupuesto
Institucional Modificado 2023 de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y
Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;
Que, a través del Informe N°
00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite
opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel
Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año
Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 02, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el
Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 03, forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM
PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica