REQUISITOS PARA LA
POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo
13.- Requisitos requeridos en el procedimiento de contratación docente
13.1 Requisitos generales
a)
El postulante debe cumplir con los requisitos de formación académica
establecidos en el Anexo 6 de la presente norma (Títulos, grados o estudios) de
acuerdo a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/ especialidad
o campo de conocimiento de la vacante, según la etapa de contratación a la que
postula, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva. (copia de títulos)
b) Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se acredita con la declaración jurada según el Anexo 8 de la presente norma.
c)Tener
menos de 65 años de edad, que se acredita con la declaración jurada según el
Anexo 8 de la presente norma
13.2 Requisitos específicos
a)
Para adjudicarse una vacante en una IE ubicada en zona de frontera, el
adjudicado debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la declaración
jurada según el Anexo 8 de la presente norma.
b)
Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una
IE, el profesor debe contar con la propuesta de la autoridad eclesiástica. Se
acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de
la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
Artículo
14.- Consideraciones generales para la documentación de los postulantes
14.1
En cuanto a los títulos de profesor o licenciado en educación o de segunda
especialidad en educación, se considera lo siguiente:
•
Para la contratación por resultados de la PUN, la emisión del título deberá
haber sido hasta el inicio de la actividad de inscripción establecida en el
cronograma del concurso de ingreso a la CPM, y
•
Para la contratación por evaluación de expediente y situaciones diferenciadas,
el registro del título debe considerarse hasta la fecha de presentación del
expediente, igual tratamiento para el registro del título es para la
contratación por resultados de la PUN.
14.2
Se reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de
educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente
detalle:
•
Los títulos profesionales en educación otorgados por los institutos y escuelas
de educación superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la
que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.
•
Los títulos profesionales en educación y de segunda especialidad otorgados por
las universidades, deben estar registrados en la Sunedu.
•
Los títulos otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de
educación superior pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos
profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar
registrados ante la Sunedu.
•
Los títulos otorgados por los institutos de educación superior tecnológica
deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según
corresponda.
•
Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero
deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia
universitaria).
•
Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados
en el Perú y registrados en la Sunedu.
•
Los postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya
mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, deben precisar la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/ especialidad cursada a
través del formato de declaración jurada contenido en el Anexo 8 de la presente
norma, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa,
nivel o ciclo y área curricular declarada, con cargo a ser verificado en la fiscalización
posterior.
14.3
Los postulantes son responsables de los datos y de toda la información que
presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en
caso de implementarse un control posterior y se verifique que la información
presentada no sea veraz, se comunica a las autoridades competentes, para el
inicio del procedimiento administrativo y/o proceso penal correspondiente.