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miércoles, 25 de enero de 2023

Requisitos Generales y Específicos para Contrato Docente

 


REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Artículo 13.- Requisitos requeridos en el procedimiento de contratación docente

13.1 Requisitos generales

a) El postulante debe cumplir con los requisitos de formación académica establecidos en el Anexo 6 de la presente norma (Títulos, grados o estudios) de acuerdo a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/ especialidad o campo de conocimiento de la vacante, según la etapa de contratación a la que postula, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva. (copia de títulos)

b) Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se acredita con la declaración jurada según el Anexo 8 de la presente norma.

c)Tener menos de 65 años de edad, que se acredita con la declaración jurada según el Anexo 8 de la presente norma

13.2 Requisitos específicos

a) Para adjudicarse una vacante en una IE ubicada en zona de frontera, el adjudicado debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la declaración jurada según el Anexo 8 de la presente norma.

b) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, el profesor debe contar con la propuesta de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.

Artículo 14.- Consideraciones generales para la documentación de los postulantes

14.1 En cuanto a los títulos de profesor o licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, se considera lo siguiente:

Para la contratación por resultados de la PUN, la emisión del título deberá haber sido hasta el inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso de ingreso a la CPM, y

• Para la contratación por evaluación de expediente y situaciones diferenciadas, el registro del título debe considerarse hasta la fecha de presentación del expediente, igual tratamiento para el registro del título es para la contratación por resultados de la PUN.

14.2 Se reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente detalle:

• Los títulos profesionales en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

• Los títulos profesionales en educación y de segunda especialidad otorgados por las universidades, deben estar registrados en la Sunedu.

• Los títulos otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.

• Los títulos otorgados por los institutos de educación superior tecnológica deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.

• Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).

• Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.

• Los postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, deben precisar la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/ especialidad cursada a través del formato de declaración jurada contenido en el Anexo 8 de la presente norma, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular declarada, con cargo a ser verificado en la fiscalización posterior.

14.3 Los postulantes son responsables de los datos y de toda la información que presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en caso de implementarse un control posterior y se verifique que la información presentada no sea veraz, se comunica a las autoridades competentes, para el inicio del procedimiento administrativo y/o proceso penal correspondiente.

 NORMA DE CONTRATO