Modifican cronograma del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº
005-2023-MINEDU
Lima, 6 de enero de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0125078,
el Informe Nº 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº
0018-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
00017-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00020-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas
son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el
Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en
adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma
Magisterial, establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se
formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la CPM;
Que, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el
concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años
2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando
en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece
que el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para
contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel
nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -
2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente
2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo
que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos
técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;
Que, conforme con lo dispuesto en
el numeral 5.6.1.1 del mencionado documento normativo, la convocatoria al
referido concurso público se aprueba conjuntamente con su cronograma y se
publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidades
de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación;
asimismo, el numeral 5.6.1.2 del documento normativo señala que,
excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del
cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal
institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa
local y Dirección Regional de Educación;
Que, con Resolución Viceministerial Nº
082-2022-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica,
para lo cual se aprueba el respectivo cronograma. Posteriormente, mediante
Resolución Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU, se modifica el citado
cronograma;
Que, a través de los Oficios Nº
00025-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00035-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 00014-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio Nº
0018-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente, que sustentan la necesidad de modificar el cronograma del Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los
Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU y modificado por la Resolución
Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU, en atención a la solicitud de los
profesores que reportaron inconvenientes en el funcionamiento del aplicativo
para realizar la actividad Nº 32 denominada “Selección,
por parte de los postulantes, de la UGEL o DRE de su preferencia en una única
región con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindió la
Prueba Nacional a través del aplicativo publicado en el portal institucional”;
Que, la propuesta tiene por objetivo modificar
la fecha de fin de la actividad Nº 32 y las fechas de inicio y fin de las
actividades Nº 33, 34, 35, 36 y 37 del cronograma del mencionado concurso;
Que, mediante Informe Nº
00017-2023-MINEDU/SG-OGAJ complementado con el Oficio Nº
00020-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite
opinión favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo
proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros
de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº
081-2022-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para
la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº
082-2022-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial Nº 164-2022-MINEDU,
el cual queda redactado conforme a anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica