Aprueban
Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Excepcional de Acceso a
Cargos Directivos de Institución Educativa en Educación Básica o Educación
Técnico-Productiva en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2022-MINEDU”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 017-2023-MINEDU
Lima, 26 de enero de 2023
VISTO, el Expediente Nº 0248643-2022,
el Informe Nº 02278-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº
00068-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº
00084-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar,
coordinar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma
Magisterial), el Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y
en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, según lo dispuesto por el artículo
32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a
cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de
acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño
exigibles para cada cargo;
Que, asimismo, el artículo 33 de la Ley
de Reforma Magisterial, dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de
las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;
Que, al respecto, el literal d) del
artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, precisa que el Área de Gestión
Institucional comprende, entre otros, a los Directivos de Institución
Educativa; cargo al que se accede por concurso público;
Que, los numerales 57.3 y 57.4 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación, de manera coordinada
entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa
descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con
fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los gobiernos regionales,
emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;
Que, la Vigésima Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
incorporada a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2022-MINEDU,
señala que los profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en
instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones
educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o
Técnico Productiva, y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como
resultado de la aplicación de la evaluación excepcional dispuesta en la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos
directivos, convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la Carrera
Pública Magisterial;
Que, con Oficio Nº
00164-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
02278-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se
sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula
el Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa
en Educación Básica o Educación Técnico-Productiva en el marco del Decreto
Supremo Nº 006-2022-MINEDU” (en adelante, la propuesta normativa) en
cumplimiento del mandato legal garantizando la igualdad en los procesos de
evaluación implementados por el Ministerio de Educación;
Que, la citada propuesta normativa
tiene como objetivo establecer requisitos, criterios y procedimientos técnicos
para la organización y ejecución del Concurso Excepcional de Acceso a Cargos
Directivos de Institución Educativa en Educación Básica o Educación Técnico-Productiva
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que, asimismo, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
(DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la
Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General
de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA),
y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de
Formación Docente en Servicio (DIFODS) y de la Dirección de Promoción del
Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); estas tres últimas dependientes de
la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, a través del Informe Nº
00068-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta
normativa, por cuanto se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e
institucionales del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación será financiada con los recursos asignados en
la actividad presupuestaria 5004409. Evaluación de acceso y formación de
directores y actividad presupuestal 5004410 Evaluación de ascenso de docentes
asignados a la Dirección de Evaluación Docente;
Que, asimismo, con Informe Nº
00084-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa en Educación
Básica o Educación Técnico-Productiva en el marco del Decreto Supremo Nº
006-2022-MINEDU”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Convocar al Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de
Institución Educativa en Educación Básica o Educación Técnico-Productiva en el
marco del Decreto Supremo Nº 006-2022-MINEDU, conforme con las disposiciones
establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente y a las instancias
de gestión educativa descentralizada, en el marco de sus competencias, el
cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica