LEY Nº 31637
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 33
DE LA LEY 28044, LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE
ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE CONTENIDOS EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA E INCORPORAR EL PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS
REGIONALES
Artículo único.
Modificación del artículo 33 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Se modifica el artículo 33 de la
Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos:
“Artículo 33. Currículo Nacional de la Educación Básica y su
diversificación
El Currículo Nacional de la
Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Contiene los
aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y
modalidad. Incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados
que guardan relación con los fundamentos, principios y fines de la educación
peruana, así como con los objetivos de la educación básica.
El Ministerio de Educación es
responsable de diseñar el Currículo Nacional de la Educación Básica. En la
instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las
características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes de cada
región y en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos,
económico-productivos y
geográficos.
Los currículos regionales se formulan conforme a lo previsto en el
reglamento de la presente ley, con asistencia técnica del Ministerio de
Educación. Son aprobados por la dirección regional de educación o la entidad
que haga sus veces previa opinión favorable del Ministerio de Educación.
Cada institución educativa
construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial”.
Comuníquese al señor Presidente de
la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes
de noviembre de dos mil veintidós.