Calificación
La calificación de cada subdimensión se
obtiene de la verificación del cumplimiento de los criterios que la componen,
los que a su vez, son valorados en función de los indicadores establecidos para
estos.
Cada subdimensión es valorada con un puntaje que va entre uno (1) y
cuatro (4) puntos. Esta escala de puntuación describe una progresión del
desempeño del directivo respecto de los aspectos valorados en cada una de las
subdimensiones. Para efectos de esta evaluación, se asigna el puntaje uno (1)
al nivel muy deficiente, dos (2) al nivel en
proceso, tres (3) al nivel suficiente, y
cuatro (4) al nivel destacado en el desempeño.
Puntaje final
El puntaje final es el promedio simple de las
calificaciones obtenidas por el directivo en las subdimensiones consideradas en
su evaluación. Para conocer las fórmulas para la obtención del puntaje final
según el perfil del evaluado puede revisar el siguiente documento:
Obtención del puntaje final de acuerdo al perfil del evaluado
Condiciones para aprobar la evaluación
Aprueban la evaluación los directivos que
cumplen las siguientes tres condiciones:
·
Tener un
puntaje final igual o superior a dos puntos con seis décimas (2,6).
·
Haber prestado
efectivamente el servicio, según lo estipulado en el numeral 62.1 del artículo
62 del Reglamento de la LRM.
·
No impedir u
obstruir el recojo de evidencia en la evaluación.
El directivo de EBR, EBA o EBE, además, se debe ubicar como mínimo en el nivel
dos (2) en las siguientes subdimensiones según el perfil que corresponda
evaluar:
·
Subdimensión
10. Matrícula y
preservación del derecho a la educación.
·
Subdimensión
11. Gestión
transparente de los recursos financieros.
El directivo de CETPRO, además, se debe ubicar como mínimo en
el nivel dos (2) en la siguiente subdimensión según el perfil que
corresponda evaluar:
·
Subdimensión
9. Gestión transparente de los
recursos financieros.
En el caso del directivo de PRITE las condiciones adicionales serán
definidas en su modelo de evaluación.
Importante:
·
El directivo que no cumpla con las
condiciones señaladas para aprobar la evaluación, se considera desaprobado, por
tanto, se dará por concluida su designación en el cargo y retornará al cargo de
docente.
·
El directivo que se reasigne a una
región distinta luego de la convocatoria de la evaluación, es evaluado en la
región en la que se encontraba laborando al momento de la convocatoria, con
excepción de aquellos que se reasignen por motivos de salud, quienes son
evaluados en la región donde han sido reasignados.
·
La prestación efectiva del servicio,
comprende la presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo
de designación hasta la culminación de este. Para efectos de valorar la
interrupción de la prestación efectiva en el cargo, el Comité de Evaluación
debe tener en cuenta la vigencia del DS N° 012-2018-MINEDU (25 de
noviembre de 2018) y el DS N° 001-2020-MINEDU (19 de enero de 2020). El
procedimiento a seguir se encuentra detallado en el Instructivo para el Comité
de Evaluación.
·
Es responsabilidad del directivo el
mantenerse informado sobre las actividades del cronograma de la evaluación.