OFICIO MÚLTIPLE N° 00037-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores (as):
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL
Presente. -
Asunto: Precisiones respecto a la elección de
una plaza vacante de profesor para el retorno del personal Directivo de IE que
culmina su periodo de designación al 28.02.2023
Referencia: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para
hacer de su conocimiento que el numeral 62.41 del artículo 62 del Reglamento de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial2, establece que, el profesor
designado, al término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de
profesor de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico. En atención a
lo antes señalado, resulta necesario que se señalen las precisiones para que
los directivos que el próximo año concluyen su designación en la condición de
ratificado puedan elegir
una plaza vacante el presente año, para su
retorno al cargo de profesor.
Al respecto se les precisa lo siguiente:
1. A partir del 26.11.2012 se encuentra
vigente la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), mediante la cual se
derogó la Ley N° 240293 y la Ley N° 290624, entre otras normas, constituyéndose
en el único marco normativo que regula las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de
gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación
continua, la Carrera Pública Magisterial (CPM), la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la LRM,
el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad.
3. De conformidad con el numeral 62.45 del
artículo 62 del Reglamento de la LRM, señala que el profesor designado, al
término de su periodo de ratificación, retorna al cargo de profesor de acuerdo
al nivel y modalidad del título pedagógico. En ese sentido, deberán de observar
el procedimiento desarrollado en el anexo que se adjunta, denominado
“Precisiones respecto a la elección de una plaza de profesor para el retorno
del personal Directivo de IE que culmina su periodo de ratificación al
28.03.2023”. debiendo ceñirse sus despachos a las actividades contempladas en
las fechas señaladas.
4. En virtud a la norma glosada, se advierte
que el profesor designado, en el primer mes del último año de su periodo de
designación, tiene que reservar una plaza; en tanto y en cuanto, se encuentra
designado por concurso público de acceso en alguno de los cargos de mayor
responsabilidad previstos en las áreas de desempeño de la Carrera Pública
Magisterial establecidos en el artículo 12 de la referida LRM.
5. En caso, la DRE o UGEL identifiquen a
directivos de II.EE que en el procedimiento de retorno 2021, no han elegido
plaza vacante, de manera excepcional, deberán elegir en primer orden una de
plaza de cargo de profesor de acuerdo a su nivel y modalidad de su título
pedagógico o de Licenciado en educación.
Por lo expuesto, corresponde que sus
despachos en el marco de sus competencias implemente las acciones que
correspondan para determinar el listado final de directivos que van a retornar
al cargo de profesor, la determinación y remisión de las plazas vacantes, la
adjudicación de la plaza y finalmente remitir la información para su
consolidación. Todas estas actividades deben
realizarlas dentro del plazo señalado el anexo adjunto. Se les recuerda que las
precisiones brindadas responden a la implementación de lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Finalmente, se les comunica que la Dirección
Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de esta Dirección General,
ha asignado a especialistas que brindarán el apoyo necesario para orientar a
las DRE/UGEL para la elección de una plaza de profesor
para el retorno del personal directivo de IE.
Cualquier consulta, sírvanse efectuarla al especialista de la DITEN, asignado a
cada región según el anexo adjunto.
Hago propicia la oportunidad para expresarles
los sentimientos de mi especial consideración.