RESOLUCIÓN MINISTERIAL 108-2022-MINEDU
Modifican
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU
Lima, 7 de marzo de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0045386-2022,
el Informe N° 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N°
00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica
Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector
educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental
de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización
de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General
de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación
básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y
secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley
prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras
medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de
Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, a través de la Resolución
Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el
retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación
del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modificado por la
Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU;
Que, bajo el marco normativo
previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
complementado con Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de
manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR),
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de
modificar disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto
Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas
como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el
restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones
relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones
Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la
propuesta de modificación);
Que, conforme a lo expuesto en los
citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones
favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y
de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE),
Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, a través del Informe N°
00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta de
modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de
planificación;
Que, asimismo, mediante el Informe N°
00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación, sugiriendo
proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el
literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la
prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y
programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y
rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución
Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al
siguiente tenor:
“9.1 Tipos de prestación del
servicio educativo
El tipo de prestación de servicio
educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina
tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de las condiciones de
bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia
física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo.
- En caso el estudiante no pueda
asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una
comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
La prioridad en la prestación del
servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el
tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no
permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación:
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Presencial. Servicio
educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o
de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en
las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el
aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento
físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento
normativo. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE
Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia
Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la
distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.
- Semipresencial. Servicio
educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo
cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las
características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En
ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan.
Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe
acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a
distancia con los y las estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la
forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo
cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En los
servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en
Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas
deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de
residencia será no menor a un (1) metro.
- A distancia. Este
servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de
cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas
y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio,
el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para
el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y
sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una
modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio,
televisión, tableta con internet, entre otros. En caso de no conectividad, se
implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas
donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con
llamadas o videollamadas. Para el desarrollo del servicio, el docente debe
acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus
familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.
Para el desarrollo del servicio
presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a
distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el
tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa
del territorio”.
“9.3 Protocolos
9.3.1 Protocolo para el desarrollo de
la jornada escolar
(…)
d) Rutina para el consumo de alimentos
- Cada estudiante consumirá los
alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia
física de un (1) metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un
docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y
urbanos).
- Mantener la higiene
respiratoria.
- No compartir alimentos ni
utensilios.
- Lavarse o desinfectarse las
manos antes del consumo de alimentos.
- Retirarse la mascarilla y
guardarla durante el consumo de alimentos.
- Al culminar, colocarse la
mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Los quioscos, las cafeterías y los
comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la
emergencia sanitaria.
De acuerdo con la Norma Técnica
denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el
Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones
Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica,
aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de
Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio
alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19, el
CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los
alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son
estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo,
para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).
Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y
alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de
alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de
bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el
distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como la distancia entre
las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”.
“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la
condición de salud de la comunidad educativa
(…)
b) Descarte de sintomatología e
identificación de casos.
Es recomendable que antes de reiniciar
el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera
rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo
identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico
confirmado de COVID-19. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las
autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19
para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio
de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología
asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la ficha de
sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Ante la sospecha de casos, el personal
directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de
la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los
estudiantes. Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria
del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal
y a las/los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la
comunidad con quienes hayan mantenido contacto.
Asimismo, las/los docentes deben
elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas
las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19), así
como realizar el seguimiento a los casos identificados. La información debe ser
remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de
establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas
adicionales de prevención en el local educativo. De acuerdo a lo establecido en
la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la
Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el
Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las
definiciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación:
i. Caso sospechoso de COVID-19. Persona
que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
- Paciente con síntomas de infección
respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más
de los siguientes signos y síntomas:
- Malestar general.
- Fiebre.
- Cefalea.
- Congestión nasal.
- Diarrea.
- Dificultad para respirar (señal de
alarma).
- Persona con inicio reciente de
anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier
otra causa identificada.
- Paciente con infección respiratoria
aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura
actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere
hospitalización.
ii. Caso probable de COVID-19. Quienes
cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
- Caso sospechoso con antecedente
epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o
epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han
tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos
al inicio de los síntomas.
- Caso sospechoso con imágenes de tórax
que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en:
- Radiografía de tórax: opacidades
nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar
periférica e inferior.
- Tomografía computarizada de tórax:
múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología
redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.
- Ecografía pulmonar, líneas pleurales
engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de
consolidación con o sin broncogramas aéreos.
- Resonancia magnética.
iii. Caso confirmado de COVID-19. Toda
persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios:
- Caso sospechoso o probable con prueba
molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2.
- Caso sospechoso o probable con prueba
antigénica positiva para SARS-CoV-2.
- Persona asintomática con prueba
molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o
confirmado.
Finalmente, todos los miembros de la
comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la
presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”.
Artículo
2.- Incorporar el literal g) en el numeral
10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la
COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado
mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan
redactados conforme al siguiente tenor:
“10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE
(…)
g) Coordinar con las DIRESAS
respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su
jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de
niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar
responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del
personal de la institución educativa.”
“10.3 Responsabilidades de la UGEL
(…)
l) Promover ante la DRE/GRE la
coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de
vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa,
priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de
uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del
menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”
Artículo
3.- Dejar sin efecto los literales d) y e)
del numeral 10.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el
retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación
del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº
048-2022-MINEDU.
Artículo
4.- Disponer, mientras dure el estado de
emergencia sanitaria, la suspensión de los desfiles escolares, actuaciones y
formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que
implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el
deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los
protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los
canales remotos.
Artículo
5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe
procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la
salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el
Ministerio de Salud.
Artículo
6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y
control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad
educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el
numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del
esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas
administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Artículo
7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación