PRECISIONES ADICIONALES EN PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
2022.
SOBRE
LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022
1.1
El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el ingreso
a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los
servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios
que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar
más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por
función docente”.
1.2
El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesional
de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre que no exista
incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual es
concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU