SE
COMPARTE LISTA DE PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS, QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS CUADROS DE MÉRITOS DE LA PUN, Y SE DICTAN PRECISIONES
ADICIONALES.
SOBRE LO INDICADO EN EL OFICIO MÚLTIPLE N° 002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
1.1. Se ratifica la necesidad que los comités de contratación docente (en adelante, los comités) al momento de adjudicar a un postulante que declare percibir otra remuneración a cargo del Estado, o tome conocimiento que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, debe requerir necesariamente al momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, bajo responsabilidad.