LEY
Nº 31390: LEY QUE RECONOCE A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN COMO PARTE DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto modificar el artículo 52 de la Ley 28044, Ley
General de Educación, reconociendo al auxiliar de educación en la comunidad
educativa.
Artículo
2. Modificación del artículo 52 de la Ley General de Educación
Se
modifica el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, modificado
por las leyes 30797 y 31317, el cual queda redactado en los siguientes
términos: “Artículo 52.- Conformación y participación La comunidad educativa
está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de
educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional
en enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local según las características
de la Institución educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo
Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo
en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes
de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de
asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus
representantes”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.
Adecuación de normas
El
Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas
que correspondan en el marco de sus competencias en un plazo máximo de 30 días
calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima,
a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN
ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES
SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.