Blog educativo, juntos por una mejor educación.

jueves, 6 de enero de 2022

Ley que Reconoce a los Auxiliares de Educación como parte de la Comunidad Educativa en la Ley General de Educación

 

LEY Nº 31390: LEY QUE RECONOCE A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN COMO PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, reconociendo al auxiliar de educación en la comunidad educativa.

Artículo 2. Modificación del artículo 52 de la Ley General de Educación

Se modifica el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, modificado por las leyes 30797 y 31317, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 52.- Conformación y participación La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local según las características de la Institución educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación de normas

El Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan en el marco de sus competencias en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

DESCARGAR LEY