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jueves, 9 de diciembre de 2021

Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas 2022

 


1. ¿Qué es el cuadro de distribución de horas pedagógicas?

El cuadro de distribución de horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico, mediante el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico, docente, y la bolsa de horas, en función al plan de estudios vigente, al proyecto curricular institucional (PCI) y al número de grados y secciones que atiende la institución educativa validados en el proceso de racionalización.

2. ¿Cuál es el objetivo de la elaboración de cuadro de horas pedagógicas?

Garantizar la oportuna asignación y distribución de las horas pedagógicas a los/las docentes nombrados, plazas vacantes y la bolsa de horas en el nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones educativas públicas, en concordancia con el plan de estudios vigente, considerando también su relación con las especialidades, en función a la demanda educativa y la disponibilidad presupuestal (techo de bolsa de horas).

3. ¿A quiénes alcanza el ámbito de aplicación del cuadro de horas pedagógicas?

El ámbito de aplicación de este instrumento es:

  • Instituciones educativas (II.EE.) públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, incluyendo las II.EE. comprendidas en el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa (JEC), educación intercultural bilingüe (EIB), los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), y Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE), Secundaria con Formación Técnica (SFT).
  • Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) - Ciclo Avanzado.

4. ¿Por qué es importante el plan de estudios para la elaboración de cuadro de horas?

El plan de estudios es importante porque define la organización y la distribución de las horas de clase para cada área curricular/ campo del conocimiento, según la modalidad, el nivel, el ciclo educativo o grado y el modelo de servicio educativo.

5. ¿Cómo se determinan las metas de atención de las II. EE.?

Las metas de atención por cada aula en una IE pública y/o de convenio serán determinadas por el especialista en racionalización de la UGEL o el que haga sus veces. Para tal efecto, se deben tomar en cuenta los indicadores establecidos en la norma técnica de racionalización.

6. ¿Qué condiciones son necesarias antes de la elaboración del cuadro de distribución de horas?

Las condiciones previas para la elaboración del cuadro de horas son:

  1. La cantidad de secciones para cada II.EE., definidas según los indicadores establecidos en la norma técnica de racionalización.
  2. La comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas, a nivel de la II.EE., deberá contar con el PCI vigente, con la finalidad de poder determinar el destino de la distribución de las horas de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios hacia un área curricular.
  3. La comisión de la II.EE. debe estar reconocida por resolución suscrita por el director de la II.EE.

7. ¿Cómo se estructura el proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas
para el periodo lectivo 2022?

El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el periodo lectivo 2022 se estructura en tres (03) etapas, a fin de poder garantizar un trabajo oportuno que genere las condiciones para el Buen Inicio del Año Escolar 2022, siendo las siguientes:

  1. Primera Etapa.- A cargo de la IE, donde se conforma la comisión y en función al número de secciones y el presupuesto aprobado por la UGEL; luego, se realiza la distribución de la carga horaria respetando el orden de prelación señalado en la norma técnica; posteriormente, se elabora la propuesta y se remite a la UGEL. En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de horas de la DRE /UGEL, según corresponda.
  2. Segunda Etapa.- A cargo de la comisión de la UGEL, durante la cual se revisa y evalúa la propuesta remitida por la IE, garantizando que exista coherencia entre la formación del docente y las áreas curriculares o los campos del conocimiento propuestos. Se cautela que la elaboración no genere incremento del presupuesto aprobado por la UGEL, que aprueba u observa la propuesta y la reconoce a través de un acto resolutivo, como acto final.
  3. Tercera Etapa.- A cargo de la oficina de personal o quien haga sus veces en la UGEL. En este momento, el responsable de actualizar el sistema Nexus traslada la información del anexo correspondiente de la norma técnica a los formatos para la carga en dicho aplicativo.
    La DITEN evaluará, conforme a la información registrada y otros reportes correspondientes al sistema Nexus, la pertinencia del cumplimiento de lo dispuesto para la recomendación de reformulación de los cuadros de horas. 

    8. ¿Quiénes conforman la comisión para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas en las II.EE.?

    La comisión, a nivel de la IE, es la encargada de elaborar y proponer el cuadro de horas pedagógicas de la IE de educación Secundaria de EBR, comprendida en JER, JEC, secundaria EIB, SRE y CRFA, así como los CEBA - Ciclo Avanzado, independientemente del modelo de servicio educativo. Los docentes nombrados tendrán un representante elegido por votación de los profesores o sus pares, según corresponda. 

  4. En II. EE. de educación secundaria JER, JEC, secundaria EIB y SREEn Centros Rurales de Formación en Alternancia en los que se implementa el modelo de Secundaria en AlternanciaEn centros de Educación Básica Alternativa - ciclo avanzado

    • El director de la IE (presidente).
    • El subdirector que tenga mayor escala magisterial (secretario).
    • – En caso de igualdad de escala magisterial, el subdirector seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la IE.
    • – De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico miembro del personal jerárquico o un profesor de educación secundaria de mayor escala magisterial.
    • – En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la IE.
    • Dos representantes de los profesores elegidos por votación, entre los profesores nombrados.

    • El director del CRFA.
    • Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados.

    • El director o subdirector del CEBA, quien la preside.
    • Un representante de los profesores elegidos por votación, entre los profesores nombrados.

    9. Para el cumplimiento de sus funciones, el comité debe considerar: Las comisiones de las II. EE. tienen las siguientes funciones:

    1. Formular la propuesta del cuadro de horas pedagógicas de acuerdo al número de secciones aprobado y según los criterios de la norma técnica vigente, considerando como insumo el PCI y el cuadro de asignación de personal (sistema NEXUS).
    2. Presentar la propuesta del cuadro de horas pedagógicas a la comisión de la UGEL; adjuntando la resolución directoral que conforma la comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas a nivel de la IE y el acta de la elección de los representantes de los profesores.
    3. Realizar ajustes a la propuesta del cuadro de horas pedagógicas, en caso hubiera observaciones, hasta su aprobación por parte de la comisión de la UGEL.

    10. ¿Quiénes conforman la comisión a nivel e la UGEL?

    El/la director/a de la UGEL conforma el comité encargado de la revisión y validación de los proyectos de cuadro de horas pedagógicas presentados por las II.EE. de la presente norma, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

    • Jefe/a del área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, la preside.
    • Responsable del sistema Nexus o responsable del sistema que haga sus veces, quien actúa como secretario/a.
    • Especialista en racionalización o quien haga sus veces
    • Especialista en finanzas o quien haga sus veces.
    • Un especialista de educación secundaria de Educación Básica Regular; o un Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.

    11. ¿Cuáles son las funciones de la comisione de la UGEL?

    El comité de la UGEL tiene las siguientes funciones:

    1. Convocar a los directores de las II.EE. involucradas para establecer mecanismos de trabajo coordinado para una oportuna elaboración y aprobación del cuadro de horas pedagógicas, en cumplimiento de las disposiciones de la presente norma técnica.
    2. Brindar asistencia técnica al comité de la IE en el desarrollo de sus funciones.
    3. Realizar la labor de elaboración del cuadro de horas en aquellas II.EE. que no cuenten con el personal para conformar su comité.
    4. Verificar la adecuada elaboración e información contenida en la propuesta de cuadro de horas pedagógicas presentada por cada IE, garantizando la implementación de los modelos de servicio educativos.
    5. Verificar que la especialidad asignada a las plazas (ocupadas y vacantes) guarden relación entre la especialidad del título del profesor y el área curricular/campo de conocimiento, según corresponda.
    6. Aprobar la propuesta de cuadro de horas pedagógicas de cada IE con base en la programación establecida y respetando la fecha límite indicada en la presente norma técnica, la misma que debe estar visada por todos los integrantes del comité de la UGEL, y remitir al área u oficina de personal de la UGEL, recomendando la elaboración del proyecto de resolución para su aprobación. En caso la propuesta sea observada, esta será devuelta a la IE para su reelaboración.
    7. Presentar al director de la UGEL el informe final sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.

    12. ¿Cuáles son las afinidades de las especialidades del título del profesor con las áreas curriculares a considerar, al momento de formular el cuadro de horas pedagógicas?

    Las II.EE. de Educación Secundaria JER, JEC, EIB, SRE y de los CRFA, al momento de formular su cuadro de horas pedagógicas deberán considerar la afinidad de la especialidad del título del docente nombrado con las áreas curriculares del plan de estudios, considerando lo siguiente: 

  5. Área curricularProfesores o licenciados en Educación
    con mención en la especialidad de (*):

    Matemática

    • Matemática
    • Matemática, física e informática
    • Matemática e informática
    • Matemática, computación e informática
    • Matemática y físcia
    • Matemática, computación y física

    Comuniación

    • Lenguaje, literatura y comunicación
    • Lenguaje y literatura
    • Comunicación
    • Lengua, comunicación e idioma Inglés
    • Inglés - lenguaje
    • Lenguaje, literatura e idiomas

    Comunicación en lengua originaria o Lengua originaria como segunda lengua (**)

    • Educación intercultural bilingüe
    • Educación intercultural bilingüe y lengua española

    Inglés

    • Inglés como lengua extranjera
    • Inglés y alemán
    • Inglés y francés
    • Inglés e italiano
    • Inglés – Lengua
    • Idiomas
    • Idioma extranjero, traducción e interpretación

    Arte y cultura

    • Educación por el arte
    • Arte
    • Educación artística

    Ciencias Sociales

    • Historia, ciencia sociale y turismo
    • Ciencias histórico sociales
    • Ciencias sociales y desarrollo rural
    • Ciencias sociales
    • Historia y geografía
    • Historia

    Desarrollo personal, ciudadanía y cívica

    • Filosofía y psicopedagogía
    • Filosofía, psicología y ciencia sociales
    • Ciencias sociales
    • Educación cívica
    • Historia Y geografía
    • Historia
    • Geografía

    Educación física

    • Educación física

    Educación religiosa

    • Educación Religiosa o Título Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER.
    • Se requiere además la autorización de la ODEC de su jurisdicción.

    Ciencia y tecnología

    • Ciencia, tecnología y ambiente o ciencias naturales, tecnología y ambiente
    • Ciencia y tecnología
    • Biología, física y química
    • Biología – matemática
    • Biología, química y tecnología de alimentos
    • Ciencias naturales y ecología
    • Ciencias naturales
    • Ciencias naturales: biología y química o física y química
    • Biología
    • Física
    • Química
    • Matemática – Física

    Educación para el trabajo

    • Licenciado en Educación o título pedagógico con mención en una especialidad técnica requerida, o licenciado en Educación o título pedagógico de cualquier modalidad, nivel y especialidad, que acredite como mínimo título profesional técnico en la especialidad requerida.

    Tutoría y orientación educativa

    • Un docente con título pedagógico de cualquier especialidad.

    *El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.


    13. ¿Bajo qué cronograma las DRE aprueban sus etapas de proceso de formulación de cuadro de horas pedagógicas 2021?

    Las DRE proponen sus respectivos cronogramas, tomando en cuenta que sus plazos no exceden la fecha límite de la tercera etapa. 


    14. ¿Hasta cuándo pueden presentar los/las docentes su solicitud de cambio de área curricular?

    Los/las docentes que deseen solicitar su cambio de dictado de área curricular deberán acreditar la segunda especialidad con copia de su título pedagógico, antes de que la comisión de la IE dé inicio a elaboración de cuadro de horas.

    15. ¿Cómo un docente puede elegir sus horas de dictado?

    Para ello, primero el/la director/a distribuye las secciones y grados, de acuerdo a los turnos que funcionen en la IE; y según ello, los/las docentes proceden a elegir las horas pedagógicas (por grados y secciones), con el siguiente orden de prelación por cada área curricular: a) Escala magisterial, b) Tiempo de servicios en la IE donde labora y c) Tiempo de servicios oficiales.

    Queda prohibido que al docente se le asignen horas de trabajo en dos horarios (mañana - tarde), salvo que exista consentimiento del mismo. En caso se contravenga lo antes mencionado, genera responsabilidad administrativa. Por tanto, el/la director/a debe respetar las horas elegidas por los/las docentes.

    16. ¿A los/las docentes con cargo AIP y personal jerárquico se les puede asignar horas de dictado?

    A los cargos de docente AIP no se les asigna horas. Asimismo, a las plazas jerárquicas se les distribuye solo 12 horas