Crean el nuevo “Modelo de Servicio Educativo
Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 515-2021-MINEDU
Lima, 20 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0075134-2021,
los Informes N° 00031-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00052-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y
N° 00064-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe N° 00890-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, el Informe Nº 01477-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01256-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley
General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de
la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho
a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General
de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación
básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y
secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios
para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a
los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco
de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de Secretaría
General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en
Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la
elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la
prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
732-2017-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con
Residencia Estudiantil en el en el ámbito rural, cuya finalidad es desarrollar
una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los
estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan
dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco
de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la
diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el en el ámbito rural con el
objetivo de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de
educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de
aprendizajes de los estudiantes que promuevan su desarrollo personal, familiar
y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque
intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, a través de los Informes los N° 00031-2021-MINEDU/VMGI-DIGC,
N° 00052-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00064-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por
la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementados con el
Informe N° 00890-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, se sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de
Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”
(en adelante, modelo de servicio educativo);
Que, el citado modelo de servicio
educativo tiene por finalidad garantizar el derecho a una educación de calidad,
con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes
provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y
culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de
los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco
de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la
diversidad;
Que, además, resulta oportuno indicar
que, en el marco de lo previsto en la Octava Disposición Complementaria y Final
del Reglamento de la Ley General de Educación, en la elaboración del nuevo
modelo de servicio educativo se ha considerado la participación de las
instancias de gestión educativa descentralizada de las regiones de Loreto,
Amazonas, Madre de Dios y Cusco, entre otros actores, cuyos aportes y
sugerencias han permitido fortalecer y mejorar el documento;
Que, de igual modo, es necesario
derogar la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de
Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural;
Que, el modelo de servicio educativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General
de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa
(DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística (DIGESUTPA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
(OSEE);
Que, mediante el Informe Nº
01477-2021--MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación
institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará
gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº
01256-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General
de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo
de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
Artículo 2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia
Estudiantil en el ámbito rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la Educación Básica Regular solo podrán brindar el
servicio educativo secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural,
siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el “Modelo de
Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”,
aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALFONSO
GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación